La Cámara Comercial revocó la caducidad de instancia dictada de oficio por entender que el pedido de turno por mail efectuado por el abogado al juzgado interrumpió el curso de la perención. El fallo ponderó las dificultades del sistema de turnos implementado por la pandemia.
La Sala C de la Cámara Comercial revocó la caducidad de instancia decretada de oficio en la instancia anterior, a pesar que superó el plazo de los seis meses estipulado por ley. Lo hizo en el marco del expediente Rieznik, Jorge c/ Tres Sauces SA y Otro s/ Ordinario"
El fallo detalló que la jueza de grado partió de la fecha que tomó como última actuación de impulso del proceso, es decir la providencia del 23.12.20 y de allí calculó los seis meses del curso de la perención -plazo aplicable a este proceso-, concluyendo que la instancia había caducado al tiempo de la declaración recurrida, el 15.10.21.
Para los camaristas Julia Villanueva y Eduardo Machín, "no hay que perder de vista que durante el transcurso de ese tiempo hubo diversos pedidos de asignación de turnos formulados por el aquí recurrente por vía del correo electrónico institucional del Juzgado, tal como sucesivamente el propio actor se ocupó de hacer saber por medio de escritos presentados a través del sistema Lex100".
La sentencia destacó que lo cierto es que, dentro del plazo de caducidad, el actor hizo peticiones necesarias para hacer avanzar el proceso, y eso es lo que objetivamente se evidencia y lleva a dejar sin efecto la perención pronunciada.
Además, agregaron los magistrados, "en cada oportunidad en que el actor pidió turno, quedó interrumpido el curso de la perención, toda vez que dichos turnos eran necesarios para que la Secretaría del Juzgado (o eventualmente la mesa receptora de escritos el edificio que es asiento del tribunal) pudiera recibir las cédulas de notificación del traslado de la demanda, por medio de un mecanismo que debió implementarse a raíz de la situación creada por la pandemia de Covid-19".
Al respecto, los camaristas sostuvieron que una sentencia distinta "sería inequitativo y traduciría un excesivo rigor formal que no se diera relevancia, a los efectos que aquí interesan, a esas actividades necesarias para la recepción de las cédulas de notificación, que se realizaron conforme al procedimiento que había sido diseñado por el Juzgado mediante la providencia aludida del 23.12.20".
La sentencia destacó que lo cierto es que, dentro del plazo de caducidad, el actor hizo peticiones necesarias para hacer avanzar el proceso, y eso es lo que objetivamente se evidencia y lleva a dejar sin efecto la perención pronunciada.
"Aun cuando no se compartiese esa interpretación de las cosas, lo cierto es que puede considerarse ocasionada una situación de duda, que aconseja revocar la declaración de caducidad en virtud de sólida y muy conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en el sentido de que, ante una duda de esa especie, corresponde resolver en el sentido favorable al mantenimiento de la instancia, toda vez que es instituto de interpretación restrictiva", finalizaron los jueces.