Un tribunal federal revocó el archivo de un expediente originado en el fallecimiento de un hombre privado de su libertad. El juez de grado entendió que fue un suicido pero los camaristas no descartaron que se trate de un homicidio.
En autos “N.N. s/ Muerte por causa dudosa”, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca revocó la sentencia de grado, en la que el juez de primera instancia resolvió archivar las actuaciones por inexistencia de delito, en los términos del art. 195, párrafo 2° del CPPN.
El juez de grado consideró claro que el fallecimiento del interno obedeció a causa de su propio accionar y por razones alojadas en lo profundo de su ser, sin intervención de terceras personas.
A partir de las pruebas recabadas en autos, descartó las distintas hipótesis elaboradas por la querella, relativas a las sospechas acerca de la intervención de personas oriundas de la ciudad de Gral. Pico; la posibilidad que haya ingresado alguien a su celda; y aquellas que hablaban de una inducción a cometer el suicidio y de un accionar negligente del personal penitenciario.
Elevada la causa, los jueces Roberto Daniel Amabile y Silvia Mónica Fariña revocaron la decisión afirmando se llevaron a cabo nuevas medidas de prueba tendientes a profundizar la pesquisa (testimoniales ) y que todavía existen otras pendientes de producción que, pese a encontrarse ordenadas por el juzgado, a la fecha no se encuentran incorporadas a la causa.
Al no encontrarse completamente agotada la investigación y no pudiendo descartarse la existencia de delito, corresponde hacer lugar al agravio invocado por la parte querellante
Previamente se hizo lugar a una serie de medidas solicitadas por la querella, entre las que se encontraba un oficio al Servicio Penitenciario Federal requiriendo información relativa a los internos que se encontraban en las celdas contiguas y enfrentadas al interno, el cual jamás fue respondido por las autoridades penitenciarias, no obstante las intimaciones cursadas.
“La ausencia de dichas evidencias, que la Sala entiende resultan relevantes para agotar todas las líneas investigativas y poder esclarecer o descartar las hipótesis sostenidas por la querella, impide convalidar la decisión de grado; toda vez que, independientemente del razonamiento lógico expresado por el magistrado para fundar su decisión, el mismo acaba siendo el producto de una valoración parcial de la prueba de autos, por no contarse con aquella que en su momento fue considerada oportuno requerir al Servicio Penitenciario Federal” afirmaron los jueces.
En ese orden concluyeron que al no encontrarse completamente agotada la investigación y no pudiendo, por lo tanto, descartarse la existencia de delito, corresponde hacer lugar al agravio invocado por la parte querellante sobre este punto, y revocar por prematuro el archivo dispuesto en la instancia de grado.