20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La prescripción no impide investigar

Así lo resolvió la Cámara de Apelaciones y Garantías de La Plata que estableció que la prescripción no puede ser un argumento para desestimar la investigación de un caso de abuso sexual a una menor de edad.

La Sala IV de la Cámara de Apelaciones y Garantías de La Plata, a cargo de los magistrados Carlos Ariel Argüero y María Sílvina Oyhamburu, señaló que la prescripción no puede ser un argumento para desestimar la investigación de un caso de abuso sexual.

La decisión se dictó en el marco de una causa donde se investiga el caso de una joven que fue víctima de abuso sexual con acceso carnal agravado por parte de su tío cuando tenía 13 años, entre los años 1993 y 2001, y, ante la denuncia realizada, el Juzgado de Garantías N°3 declaró la extinción de la acción penal por prescripción. 

Si bien el juzgado de origen consideró que la causa prescribió por la cantidad de años que pasaron entre el hecho y la denuncia, la Cámara resolvió que eso no es un impedimento para que se siga investigando el hecho.

Los camaristas coincidieron con los argumentos de la fiscalía y la particular damnificada, que detalló que con la reforma de 1994, la Constitución Nacional incorporó diversos tratados internacionales, otorgándoles jerarquía constitucional, siendo superiores a las leyes locales. Entre ellos "se encuentra la Convención de los Derechos del Niño, que establece en su artículo 12 que los Estados parte deben garantizarle a todo niño su derecho a ser oído. Además, debe tomar las medidas necesarias para protegerlos contra toda forma de perjuicio, abuso físico, sexual e intervenir judicialmente en caso que corresponda".

En esa línea, los jueces aceptaron el recurso de apelación interpuesto con el objetivo de que se proceda con "las obligaciones asumidas por nuestro Estado a fin de efectivizar los derechos y obligaciones contraídas a través de los diversos tratados internacionales".

"El deber de investigar constituye una obligación internacional imperativa que deriva del derecho internacional y no puede desecharse o condicionarse por actos o disposiciones internas normativas de ninguna índole”, sostiene el fallo.

Si bien el juzgado de origen consideró que la causa prescribió por la cantidad de años que pasaron entre el hecho y la denuncia, la Cámara resolvió que eso no es un impedimento para que se siga investigando el hecho.

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