21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Locación de obra

Si no es empleado no lo cubre la ART

El STJ de Corrientes rechazó la pretensión indemnizatoria de un obrero que se lastimó en una obra pero no pudo comprobar que existía una relación de trabajo con la parte demandada. La contratación fue por palabra y para los jueces no resultó prueba suficiente. 

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes rechazó por unanimidad el recurso extraordinario presentado por un albañil que demandó por daños y perjuicios a un hombre que lo contrató verbalmente para realizar modificaciones en su domicilio, por la falta de pruebas para comprobar la relación laboral.

El hombre denunció que se cayó de un andamio donde realizaba una obra para un particular en el marco de un contrato verbal y se fracturó el tobillo, que derivó en tratamiento médico, motivo por el cuál interpuso una demanda por daños y perjuicios donde reclamó una indemnización. 

El fallo firmado por Guillermo Semhan, Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Panseriy Alejandro Chaín explicó que la responsabilidad imputada al actor debía regirse por las normas del contrato de locación de obra, y el dueño no debía responder por la imprudencia o negligencia del locador. Tampoco por el riesgo propio de la actividad para la cual había sido contratado y sobre la que tenía conocimientos específicos.

La sentencia consideró que el trabajador lastimado y los demás albañiles se obligaron en carácter de cuentapropistas y no existió entre las partes una relación de empleo que involucre la aplicación de la normativa laboral.

En ese marco, le dieron la razón al juez de Cámara que consideró que "no podía endilgarse responsabilidad por falta de provisión de medidas de seguridad dado que no se trató de una relación de empleo que pusiera en cabeza del empleador brindar tales elementos, y no surgían pruebas de que la utilización de ellos hubieran evitado la caída".

Así, el STJ consideró que en el recurso el albañil no presentó ningún planteo nuevo y se limitó a reproducir los cuestionamientos que la Cámara ya había contestado.

Los magistrados indicaron que aunque el andamio fuera propiedad del dueño de casa y se considerara en abstracto que el mismo pudiera ser una cosa riesgosa, no fue la intervención de la cosa riesgosa la causa del hecho dañoso -ya que no fue el uso del andamio lo que ocasionó la caída-, sino la mala maniobra de un tablón por parte del propio damnificado.

“Se advierte entonces que el accidente no se produjo por el riesgo o vicio de la cosa sino por la acción del hombre actuando irresponsable y negligentemente sobre la misma (art. 1109 CC)”, fundamento decisivo que no fue refutado de modo adecuado.

La sentencia consideró que el trabajador lastimado y los demás albañiles se obligaron en carácter de cuentapropistas y no existió entre las partes una relación de empleo que involucre la aplicación de la normativa laboral.

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