17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024
Estado de necesidad justificante

Preso por tener hambre

El Tribunal de Casación bonaerense absolvió a un peón rural que mató una vaca para comer. Estaba condenado a cuatro años de prisión efectiva por abigeato por haber faenado un animal, mientras cursaba covid, su familia hacía días que no comía y su patrón no le pagó el sueldo en tiempo y forma. 

En la causa "M. N. M. S/ RECURSO DE CASACION", el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires absolvió a un peón rural que faenó un animal del establecimiento donde trabajaba para poder comer, ante la demora del pago de su sueldo mientras cursaba Covid-19.

El hombre, imputado por abigeato, detalló que se apoderó de un bovino del establecimiento rural donde prestaba servicios de crianza y cuidado de ganado, lo mató y lo faenó para poder comer y alimentar a su familia. Agregó que atravesaba "una situación apremiante por un paro cardíaco seguido de su aislamiento por haber contraído Coronavirus" y, en ese contexto, le pidió a su empleador el envío del sueldo, recibiendo como respuesta que debía esperar un poco más.

Luego de ello, cuando pudo ir a ver a su pareja al domicilio, ella lo llama a un costado y llorando le dice que "hacía días que los hijos no tenían para comer", frente a ello, el imputado expresó que "ya no le podía pedir nada a nadie", "agarró su auto, fue al
campo, mató la vaca y se la llevó ... , la puso en la heladera y se la comieron"

En el fallo se detalló que el acusado declaró que su pareja en "un apartado de la vivienda y llorando, le confió que sus hijos hacía días que no comían, por lo que decidió en la emergencia conjurar ese daño a la salud de los menores llevándole carne vacuna para que se alimenten, afectando de ese modo el derecho de propiedad de su empleador al faenar una pieza de ganado". 

Los jueces Ricardo Maidana y Daniel Carral entendieron que se trató de "un actuar amparado por la eximente del estado
de necesidad justificante" y decidieron absolver al acusado.

Entre sus fundamentos, explicaron que "a diferencia del proceder de la representante del Ministerio Público Fiscal que se refleja en el párrafo antes transcripto, no coloca expresamente en cabeza del imputado la prueba de todos los extremos de la causa de justificación que invocó en su descargo, hace propia la enunciación de las supuestas alternativas que excluirían al imputado del ámbito de la eximente, las cuales, como se mencionó, no cuentan con la acreditación suficiente en cuanto a que efectivamente poseían la virtualidad de desplazar la aplicación al caso de la justificante en trato". 

Por lo tanto, "es tarea de la acusación acreditar la ausencia de causas de justificación; en el caso, el imputado y su defensa expusieron con producción de prueba de modo verosímil las circunstancias de hecho de un actuar amparado por la eximente del estado de necesidad justificante (art. 34 inc.3, CP), sin que la parte acusadora haya logrado demostrar con absoluta certeza la inexistencia de aquellas", agregaron los magistrados. 

En ese marco, especificaron que "el nivel de corroboración de la hipótesis presentada por la acusación sólo alcanzó el estándar de probabilidad, pues si bien resultaba suficiente para habilitar la realización del debate, no lo fue para alcanzar el nivel de rigurosidad exigible para un pronunciamiento definitivo, fundamentalmente por su ineficacia para desvirtuar la defensa presentada por los acusados, en un caso por la omisión de toda actividad probatoria para la refutación sobre la autenticidad de la prueba de descargo y en el otro caso por las inconsistencias que surgieron en el debate en las principales pruebas de cargo". 

"No le es jurídicamente exigible a la defensa comprobar su hipótesis bajo el mismo estándar probatorio que le cabe a la acusación -certeza más allá de toda duda razonable-, pues rige en el proceso penal el principio «in dubio pro reo»", añadieron los camaristas.

Desde este enfoque, "debe tenerse presente que la hipótesis de la acusación debe ser capaz de explicar lo sucedido en forma coherente y al mismo tiempo debe haber podido refutar las hipótesis que le confrontan. En este último caso se debe poder refutar la hipótesis alternativa que presenta la defensa, en términos de una concepción de probabilidad lógica", enfatizó la sentencia. 

 

 

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