20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Artículo 173 inciso 16 del Código Penal

La estafa informática no se transfiere

Casación Ordinaria dispuso que tramite ante la Justicia Nacional una causa por defraudación informática, que había sido remitida por la Cámara del Crimen a la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. El fallo remarcó que el convenio de traspaso  “no establece la transferencia de competencia" para juzgar esta figura.

La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada por Eugenio Sarrabayrouse, Daniel Morin y Horacio Días, remitió a la Justicia Nacional una causa por defraudación informática.

En octubre pasado, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal resolvió confirmar la decisión adoptada previamente por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 61 de esta ciudad, mediante la cual se declaró la incompetencia en razón de la materia de las actuaciones y se ordenó su remisión al fuero Penal, Contravencional y de Faltas porteño.

 

Ante esta decisión, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación. En este escenario, los jueces consideraron que la interpretación efectuada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “luce carente de fundamentación y no cuenta con la apoyatura normativa que el a quo pretendió asignarle”.

 

Para así decidir, el juez efectuó la transcripción del hecho investigado y reseñó que había sido subsumido bajo el tipo penal del artículo 173, inciso décimo sexto, del Código Penal. En este sentido argumentó la transferencia de competencias progresiva regulada por el “Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad”, establecido mediante ley 26.357.

Ante esta decisión, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación. En este escenario, los jueces consideraron que la interpretación efectuada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “luce carente de fundamentación y no cuenta con la apoyatura normativa que el a quo pretendió asignarle”.

Los vocales señalaron que el convenio citado “no establece la transferencia de competencia respecto del delito de defraudación informática contenido en el artículo 173, inciso décimo sexto, del Código Penal”, el cual considera el caso de “el que defraudare a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos”.

“Asimismo, tampoco puede concluirse de su contenido que todo delito tipificado con posterioridad a su promulgación resultará automáticamente competente para investigarlo el fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, concluyó.



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