El STJ de Corrientes confirmó la condena por abuso sexual mediando abuso coactivo impuesta al supervisor de un supermercado. Los jueces ponderaron la relación asimétrica y de subordinación que el condenado ejercía sobre la víctima, y la consiguiente dependencia jerárquica.
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó la condena de dos años de prisión en suspenso para el supervisor de un supermercado por “abuso sexual sin acceso carnal cometido mediando abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia”.
Según declaró la víctima, el hecho ocurrió el 22 de julio de 2019 cuando el condenado, que en ese momento ejercía la gerencia de la empresa, entró a la habitación donde estaba y abusó sexualmente, tocándola en la zona vaginal por encima de las prendas de vestir. Ante el ataque, la mujer lo golpeó con un rallador y se escapó del comercio.
"Yo no anduve bien en la caja y me mandó a la panadería y las chicas me dijeron que tuviera cuidado porque es un lugar apartado. Me dio a entender que si no era por él me hubieran echado. Empecé con una chica que me enseñaba. Él, lo mismo que me hacía a mí, le hacía a ella, yo me enojaba con él, y me decía porque era tan arisca", se desprende de la declaración de la mujer.
Para los ministros, la relación de dependencia se da cuando la víctima está subordinada al agente, “circunstancia que normalmente ocurre en el orden laboral y se abusa de esa relación cuando aquel se aprovecha de la alternativa de que el sujeto pasivo se encuentra sujeto a sus órdenes para anular la voluntad valiéndose de una especie de chantaje o la amenaza de sufrir consecuencias perjudiciales en su trabajo en caso de negarse a aceptar sus pretensiones sexuales".
Uno de los puntos principales del fallo remarcó la “relación de dependencia” entre la víctima y el condenado, quién estaba autorizado a llamarles la atención a los empleados si a su consideración estos no cumplían en forma acabada con su trabajo; “ahí se evidencia la relación de subordinación de la víctima hacia el quejoso y por consiguiente la dependencia jerárquica; pues esa era la estructura organizativa del supermercado, resultando indiferente para la configuración del tipo quien abonara su salario”.
"Las relaciones a que se refiere la ley abarcan todas las situaciones en que una de las personas está colocada en un plano de superioridad frente a otra que le está subordinada o le debe obediencia, tanto en el ámbito público como privado, responde al propósito de abarcar toda situación de superioridad en la que el autor se halla en relación a la víctima y de la que aquel se abusa de modo coactivo -con fuerza para obligar o apremiar- o intimidatorio, causando, inspirando o infundiendo miedo- para que la víctima le brinde favores de naturaleza sexual o soporte actos de este tipo", detallaron los jueces.
En ese marco, agregaron que el rechazo a ese tipo de conductas "puede ser seriamente considerados por ella, principalmente cuando de relaciones de dependencias laborales o funcionales se trate, como causa de un mal vinculado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de esas relaciones".
Para los ministros, la relación de dependencia se da cuando la víctima está subordinada al agente, “circunstancia que normalmente ocurre en el orden laboral y se abusa de esa relación cuando aquel se aprovecha de la alternativa de que el sujeto pasivo se encuentra sujeto a sus órdenes para anular la voluntad valiéndose de una especie de chantaje o la amenaza de sufrir consecuencias perjudiciales en su trabajo en caso de negarse a aceptar sus pretensiones sexuales".