El pasado 17 de marzo, un Tribunal Oral absolvió a Eva "Higui" de Jesús por haber matado a un hombre al defenderse de una violación grupal ocurrida en 2016. El fallo reconoció que "aún en el marco de la duda imperante en lo que atañe al lugar en que acaece el hecho; al infligir la herida, la imputada, obró en respuesta de una agresión ilegitima, que no provocó".
El Tribunal Oral en lo Criminal 7 de San Martín, integrado por los magistrados Gustavo A. Varvello, Julián Descalzo y Germán Saint Martin, absolvió a Eva "Higui" de Jesús en el juicio que se le seguía por haber matado a un hombre al defenderse de una violación grupal ocurrida en 2016 en la localidad bonaerense de Bella Vista.
A pesar de que ella denunció un intento de violación grupal y de que fue encontrada desvanecida en el lugar de los hechos, con traumatismos en diferentes partes del cuerpo, el pantalón y la ropa interior rotos; el hecho nunca se investigó como tal y pasó ocho meses presa hasta que la Cámara de Apelaciones de San Martín le concedió la excarcelación extraordinaria gracias a una fuerte movilización para exigir su libertad.
Finalmente, Higui fue absuelta en un novedoso fallo por la manera en que se analiza la prueba” aplicando por primera vez en todo el proceso la perspectiva de género.
La sentencia destacó que "el análisis global de la prueba, entonces, permite concluir que aún en el marco de la duda imperante en lo que atañe al lugar en que acaece el hecho; al infligir la herida, la imputada, obró en respuesta de una agresión ilegitima, que no provocó, valiéndose en la emergencia de un medio racional para repelerla, dada la marcada desigualdad de fuerzas, natural y numérica, eximiendo ello su responsabilidad en la acción que acometió y epilogó en la muerte".
“La fiscalía decía ‘ella estaba armada, él se defendió’, mientras que la perspectiva de género (de los jueces) lo que hace es poner en contexto todo eso: no era un enfrentamiento de igual a igual, sino que Higui estaba en el piso, recibía patadas, estaba sola contra varios hombres”, explicó una de las abogadas, Indiana Guereño.
Al respecto, el fallo muestra que los jueces ponderaron los resultados de las pericias que muestran "en la imputada un síndrome de estrés postraumático, consecuencia de su historia vital, compleja, signada por el mal trato, abusos, discriminación, violencia, verbal y física a consecuencia de su orientación sexual, cruzada por la marginalidad, que este suceso potenció, reactualizó, conforme los indicadores de sueños y angustia desbordante al rememorarlo en razón de la culpa consecuente de haber quitado la vida a una persona, dejando a un hijo sin padre, más la situación de encierro que sobrevino".
"Lo relevante es que la evidencia física neutraliza incidencia de distorsión cognitiva o malinterpretación de los hechos que vivenció. En efecto, las secuelas de los golpes en su cuerpo y estado de su vestimenta, dan cuenta, que fue víctima de una agresión física relevante, que, si bien puede colegirse por sus dichos, tuvo lugar en acción rauda, resultó múltiple y significativa, a la que reaccionó, intentando hacerla cesar y para evitar una mayor de índole sexual, conforme el tenor de las palabras que percibió", agregaron.
La sentencia destacó que "el análisis global de la prueba, entonces, permite concluir que aún en el marco de la duda imperante en lo que atañe al lugar en que acaece el hecho; al infligir la herida, la imputada, obró en respuesta de una agresión ilegitima, que no provocó, valiéndose en la emergencia de un medio racional para repelerla, dada la marcada desigualdad de fuerzas, natural y numérica, eximiendo ello su responsabilidad en la acción que acometió y epilogó en la muerte".