20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
150 mil pesos de indemnización

El panelista por la boca muere

Por un fallo de la Cámara Civil, el periodista Luis Ventura deberá resarcir al empresario Miguel Xavier Ferrer Vázquez, que lo demandó por daños y perjuicios por sus manifestaciones en un programa televisivo.

La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia contra el periodista Luis Ventura en una causa impulsada por el empresario Miguel Xavier Ferrer Vázquez, quien fuera pareja de la vedette Moria Casán.

Los jueces Guillermo Dante González Zurro, María Isabel Benavente y Carlos Alberto Calvo Costa confirmaron la sentencia de primera instancia, mediante la cual se condenó a Ventura a pagar $150.000 en concepto de daño moral, más intereses.

El empresario acudió a la Justicia e interpuso una demanda por daños y perjuicios por manifestaciones vertidas por el demandado en un programa del canal televisivo Crónica TV, en 2009. que incluyen alusiones a la persona del actor, como llamarlo
“delincuente” repetidas veces, se pregunta “cómo puede andar suelto un tipo como este”; dijo que “es un tipo que mete pánico”; que “roba mercadería”; que “nunca trabajó”; “estuvo condenado por estafa”;

El demandante sostuvo que el periodista se refirió a su persona con dichos agraviantes que le causaron "daños y perjuicios irreparables", como también trató de “desacreditarlo, como persona y comerciante, atacando su honra, dignidad, intimidad y sentimientos más profundos”.

 

En este mismo sentido, los camaristas analizaron las frases  y concluyeron que “poseen aptitud para lesionar su honra o autoestima (honor subjetivo) y la reputación o estimación ajena (honor objetivo o externo)”.

 

Para el juez de grado, Ventura "excedió el límite legítimo y regular del derecho a la libertad de expresión, el cual no puede ejercerse abusivamente, por lo que cabe concluir en su responsabilidad". También sostuvo que las expresiones ventiladas en el programa fueron "negligentes" y de contenido "altamente agraviante y lesivo de la integridad moral del accionante",

En este mismo sentido, los camaristas analizaron las frases y concluyeron que “poseen aptitud para lesionar su honra o autoestima (honor subjetivo) y la reputación o estimación ajena (honor objetivo o externo)”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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