Un tribunal de apelaciones de Corrientes anuló un fallo que había ordenado a un productor agropecuario entregar novillos que le fueron abonados por una empresa. Fue porque habían llegado a un acuerdo que luego se incumplió.
La Cámara Civil, Comercial y Laboral de Curuzú Cuatiá, provincia de Corrientes, anuló todo lo actuado desde la celebración de un acuerdo transaccional hasta el dictado de la sentencia que hizo lugar a la demanda de reivindicación interpuesta por una empresa agropecuaria que aseguró que pagó por 189 animales bovinos que nunca fueron entregados y obligó a la deudora a entregarle el ganado en un plazo de 20 días.
Todo lo actuado en el expediente hasta el dictado del fallo en la causa "GARCIA HERMANOS SRL C/FONSECA JUAN VICENTE S/REIVINDICACION Y DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)”,valdrá exclusivamente como fijación o determinación del monto equivalente al valor de bienes a cuya entrega se obligara el demandado en la transacción celebrada
El Tribunal integrado por Claudio Flores, César Rafael Ferreyra y Teresa Oria de Gauna sostuvo que el demandado "no es acreedor del actor, sino su deudor de la entrega de 200 terneros vendidos que nunca entregó y cuyo precio fue cancelado por el actor reconvenido en su totalidad".
La sentencia remarcó que "no se trata de cosas que el reconviniente debe restituir al deudor, puesto que el reconvenido nunca tuvo en su poder la cosa vendida, por lo cual no se puede “restituir” a alguien que nunca tuvo la cosa en su poder".
Los camaristas rechazaron así los argumentos de la demandada que sostuvo en que al quedar los animales a su cuidado, generaron gastos de mantenimientos que debían ser reconocidos y descontados de la deuda total, al momento en que debían ser entregados a quien pagó por ellos.
En este sentido la Cámara le respondió que "la retención de hecho que ha ejercido respecto de la hacienda es fruto de su propia inconducta, reñida con los principios de la buena fe negocial y el comportamiento de un buen hombre de negocios, por lo que la hacienda continúa en su poder sin el amparo legal que le conferiría legitimación para ejercer esa retención".
La sentencia remarcó que "no se trata de cosas que el reconviniente debe restituir al deudor, puesto que el reconvenido nunca tuvo en su poder la cosa vendida, por lo cual no se puede “restituir” a alguien que nunca tuvo la cosa en su poder".
"El derecho de retención exige que la relación del retenedor con la cosa haya sido obtenida al amparo de la ley, o por medios que no sean ilícitos" y que "en el caso la fuente de la posesión de la hacienda por parte del reconviniente fue su propio incumplimiento en la entrega de la misma al vendedor en tiempo y forma", se desprende del fallo que decretó la nulidad de la sentencia de mérito.
Como las partes habían celebrado un acuerdo transaccional que finalmente no fue cumplido y ello provocó la continuación de las actuaciones hasta el dictado de la sentencia de primera instancia, la cámara entendió que lo que la jueza de grado debió hacer era seguir para liquidar el valor equivalente de los animales a cuya entrega se obligara el demandado en el acuerdo transaccional, declarando supuestamente desistido ese acuerdo y reanudando formal y parcialmente una controversia extinguida –resucitando sólo la pretensión de la actora según se dispuso–".
"En definitiva, en la sentencia sólo se terminó reconociendo los efectos de ese acuerdo transaccional –salvo en cuanto a las costas– liquidándose el valor equivalente de los animales no entregados por el demandado (para lo que será un acto
procesal útil) en cumplimiento del acuerdo transaccional", agregó la sentencia.
"Como se ve, el desconcierto procesal fue total, y se creó oficiosamente una controversia donde otra se había extinguido por transacción con efecto de cosa juzgada, para terminar operando éste último: primero, fijando el valor equivalente de los bienes cuya entrega –asumida en el acuerdo transaccional– el demandado incumplió (procedimiento de ejecución del acuerdo), y segundo, emplazando a la actora que presente nuevos cheques por sumas actualizadas en cumplimiento, por cierto, de obligación asumida en el acuerdo transaccional", concluyeron los jueces de la alzada.