La Justicia de Río Negro falló a favor de una mujer que vendió un auto en 2015 y la denuncia nunca fue asentada por el Registro del Automotor, motivo por el cuál aparecía como deudora de patente. Ahora, la agencia tributaria local deberá rectificar los datos.
En la causa "V.M.S.C/ AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA S/ HABEAS DATA", el Juzgado Civil, Comercial y de Sucesiones de Villa Regina, provincia de Río Negro, ordenó a la Agencia de Recaudación Tributaria que no atribuya a una mujer una deuda por patentes a una mujer que vendió el auto hace más de siete años.
La demandante relató vendió su auto Zuzuki Fun en 2015 a un hombre de Zapala y a pesar de que presentó la denuncia de venta en el Registro de la Propiedad del Automotor, la información nunca llegó a la base de datos de la Agencia de Recaudación Provincial, por lo que figuraba como deudora de una importante suma del Impuesto Automotor.
Frente a ello, la jueza Claudia Vesprini ordenó al organismo provincial a que "en el término de 5 días sustituya al sujeto obligado al pago del impuesto automotor" y que ese cambio de nombre sea retroactivo al 5 de agosto de 2015, fecha de la denuncia de venta que hizo la mujer ante el Registro de la Propiedad Automotor.
El fallo dispuso además que la deuda acumulada no podrá ser atribuida a la señora y que la Agencia deberá "tomar razón" del nombre y los datos personales del hombre que compró el auto.
"A consecuencia de la omisión del cambio de titularidad, que fue notificada correctamente, se ha generado una deuda que aún permanece en cabeza de la actora, ante los incumplimientos del adquirente del vehículo, lo cual no resulta legítimo atento haber cumplido la Sra. Verdecchia con la denuncia de venta obrante en autos", se lee en la sentencia.
En ese marco, la magistrada agregó que "las normas nacionales vigentes (Decreto Ley Nº 6582/1958 y Ley Nº 25.232) obligan a los Registros del Automotor a notificar a todos los organismos oficiales provinciales y/o municipales las denuncias de venta o cesión de automotores a fin de que procedan a la sustitución del sujeto obligado al tributo (patente, impuestos, multas, etcétera) desde la fecha de la denuncia, desligando a partir de la misma al titular transmitente".
Finalmente, "antes que valorar la conducta procesal del demandado, que no ha concurrido a obstruir el pleito en ninguna de ambas instancias; entiendo debe imperar la contemplación de la necesidad de litigar que esa parte ha generado a la contraria; primero, para lograr el cometido que hace al objeto de la acción, y ya en esta segunda instancia, exclusivamente por la atribución de las costas", enfatizó la jueza.
El fallo dispuso además que la deuda acumulada no podrá ser atribuida a la señora y que la Agencia deberá "tomar razón" del nombre y los datos personales del hombre que compró el auto.