El TIP de Santa Rosa confirmó la revocación del arresto domiciliario y la posterior disposición de la prisión preventiva efectiva de un hombre que incumplió con la restricción interpuesta sobre la prohibición de contacto con la víctima, al comprobarse que desde su teléfono celular se realizaron llamados.
En una causa de violencia doméstica, el Tribunal de Impugnación Penal de Santa Rosa, en ejercicio de la competencia unipersonal, confirmó la revocación del arresto domiciliario y la posterior disposición de la prisión preventiva efectiva de un hombre, por considerar que incumplió con la restricción interpuesta sobre la prohibición de contacto con la víctima, al comprobarse que desde su teléfono celular se realizaron llamados al celular de aquélla.
En el caso, el hombre debía cumplir prohibición absoluta de contacto con la víctima, ya sea directamente o por interpósita persona, a través de cualquier medio de comunicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 247, incisos 1 y 5 del Código Procesal Penal.
Para el magistrado Pablo Tomás Balaguer, el argumento de que el hombre no llamó y que las llamadas fueran efectuadas por su hermano con el teléfono celular de aquél, “resulta absolutamente indiferente habida cuenta que, igualmente se vulneraron las razones y los objetivos por los cuales se dispuso la medida, que era la protección de la víctima, razón por la cual se encuentra totalmente justificado el encierro preventivo efectivo de conformidad a lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 246 del C.P.P”.
Sin embargo, el número de teléfono del imputado apareció en forma reiterada en la pantalla del celular de la víctima, “lo cual de por sí resulta una razón suficiente como para que la misma se sienta amedrentada, constituyendo la sola aparición de ese número una violencia psicológica”, según señaló el tribunal en los autos “C.J.C. S/ Impugna Prisión Preventiva”.
Para el magistrado Pablo Tomás Balaguer, el argumento de que el hombre no llamó y que las llamadas fueran efectuadas por su hermano con el teléfono celular de aquél, “resulta absolutamente indiferente habida cuenta que, igualmente se vulneraron las razones y los objetivos por los cuales se dispuso la medida, que era la protección de la víctima, razón por la cual se encuentra totalmente justificado el encierro preventivo efectivo de conformidad a lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 246 del C.P.P”.
“Obviamente que, tal como lo manifestara la propia defensa recurrente para el caso de que resultare cierto que fuera el hermano que se comunicó utilizando el celular, es indudable que éste no midió las consecuencia de su accionar máxime si se tiene en cuenta la cantidad de llamadas efectuadas que aparecen en la pantalla del celular de la víctima”, concluyó el tribunal.