20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Ahora tengo dos papás

Un juzgado Civil otorgó la adopción por integración de un adolescente de 15 años a su progenitor afín, manteniendo la filiación con su padre biológico. El fallo hizo hincapié en la diversidad de las nuevas realidades familiares. 

En la causa “G.M., F.N. s/ ADOPCION”, el Juzgado Civil N°76 otorgó la adopción de un menor de 15 años a su progenitor afín y mantuvo la filiación de su padre biológico.

Los solicitantes explicaron que el menor fue reconocido por su padre biológico en junio del año 2008 cuando tenía un año y medio, situación que fue conocida por ellos. Actualmente, el joven no tiene un contacto muy fluido con su padre él, no obstante ello "es el deseo que la adopción por integración solicitada sea simple a fin de que mantenga el vínculo jurídico con su familia biológica".

En ese marco, el titular del juzgado sostuvo que es obligación de los jueces hacer "un análisis más profundo de los antecedentes familiares, referentes afectivos e historia particular de la vida del adoptado y de su familia de origen y adoptiva, a fin de determinar cuáles son los efectos que en caso concreto atienden al superior interés del niño o adolescente". 

El fallo destacó que hoy se debe tener en cuenta a las "familias ensambladas" como un nuevo modelo familiar y que, por tal motivo, requiere de una regulación específica, en consonancia también con la propia noción de "familia" que hoy impera socialmente, desterrando la idea de ese concepto cerrado que se tenía sobre la misma.

"La posibilidad de preservar vínculos jurídicos con la familia de origen en la adopción plena o crear vínculos jurídicos con parientes del adoptante en la adopción simple es otra muestra de la importancia que asigna el Código Civil al derecho a la identidad en la adopción", explicó el magistrado. 

Al respecto, agregó que "la adopción de integración procura convalidar una situación de hecho anterior, a partir de la constitución del vínculo jurídico filial correlativo. Lo que se persigue es dar marco legal a la inclusión del adoptado en la familia y brindar, en relaciones humanas ya establecidas, un reconocimiento jurídico, a quien ya ejercía las funciones de padre o madre, lo que además resulta una clara expresión del derecho que todo ser humano tiene a vivir en y con una familia".

El fallo destacó que hoy se debe tener en cuenta a las "familias ensambladas" como un nuevo modelo familiar y que, por tal motivo, requiere de una regulación específica, en consonancia también con la propia noción de "familia" que hoy impera socialmente, desterrando la idea de ese concepto cerrado que se tenía sobre la misma.

"Quien se integra a la familia – formada por el adoptado y su progenitor biológico u adoptivo- es el cónyuge o conviviente de este último que, en los hechos ha estado comportándose como un verdadero padre o madre con respecto a los hijos", destacó. 

Ante la variedad de contextos que pueden presentarse, "el legislador ha dotado a los magistrados de la facultad de -a través de la adopción de integración- perfilar los alcances de la sentencia considerando, de acuerdo a las circunstancias particulares comprobadas, la posibilidad de adjudicarle los efectos de la adopción plena o simple, siempre sobre la base de lo que resulta mejor al interés del adoptado e intentando preservar los vínculos familiares que incrementarán su calidad de vida", enfatizó el titular del juzgado. 

 

 

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