El juez porteño fue recusado por el GCBA tras haber suspendido el uso del sistema de reconocimiento facial de prófugos. Acusaron al magistrado de "mediatizar" la causa.
Hace pocos días atrás, el juez Roberto Andrés Gallardo suspendió el uso del sistema de reconocimiento facial de prófugos (SRFP) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La decisión se dio en una causa impulsada por el Observatorio de Derecho Informático Argentino en la que se cuestionó la constitucionalidad y convencionalidad de las normas que implementaron el sistema en el ámbito porteño.
En el caso "OBSERVATORIO DE DERECHO INFORMATICO ARGENTINO O.D.I.A. SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES - AMPARO - OTROS" el magistrado, además de ordenar al GCBA la suspensión del sistema de reconocimiento facial, dispuso una serie de medidas para determinar si estos procedimientos pudieron haber sido utilizados para realizar trabajos de vigilancia masiva e inteligencia.
Ahora, el juez porteño fue recusado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, bajo el argumento de que “excedió notoriamente sus facultades” y se apartó presuntamente “de las reglas del debido proceso”. La recusación fue girada a la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario.
Cuestionaron a Gallardo por los allanamientos dispuestos al Centro de Monitoreo Urbano y la sede del Ministerio de Seguridad porteño en Barracas, como también por las pericias ordenadas. “El mencionado juez, tan afecto a 'mediatizar' las causas en las que interviene, no deja de sorprender por la forma en que conduce el proceso”, señala la recusación.
Desde el GCBA afirmaron que se trata de una “importante herramienta de seguridad pública con la que el GCBA espera contar para combatir el delito en un momento crítico de la situación social”.
Cuestionaron a Gallardo por los allanamientos dispuestos al Centro de Monitoreo Urbano y la sede del Ministerio de Seguridad porteño en Barracas, como también por las pericias ordenadas. “El mencionado juez, tan afecto a 'mediatizar' las causas en las que interviene, no deja de sorprender por la forma en que conduce el proceso”, señala la recusación.
Y concluye: "Es tan evidente la parcialidad del sentenciante en perjuicio de la administración, lo que motiva la presente recusación, ya que el propio interés personal del Juez, lo lleva a dictar una Resolución Judicial que no solo invade la zona de reserva del Poder Ejecutivo, sino que directamente lo reemplaza. El Dr. Gallardo se convierte ya no solo en parte, sino en el propio Estado".
En el fallo recurrido, Gallardo había afirmado que "los mecanismos de control creados legalmente a fin de resguardar los datos personales y garantizar su adecuado tratamiento, no se encontrarían constituidos (Comisión Especial de Seguimiento de los Sistemas de Video Vigilancia) o bien transitarían serias dificultades en desplegar su accionar de un modo eficaz (Defensoría Pueblo CABA)".
A ello se le sumaba que "la implementación, en principio, irregular del SRFP por no encontrarse constituido el órgano de control dentro de la Legislatura de la CABA en cumplimiento del marco regulatorio legal, resultaría contrario al equilibrio entre los poderes del Estado"
"Es que, de modo alguno el GCBA podría seriamente pretender ejecutar un sistema que por ley (art. 485 bis de la ley 5.688) opera exclusivamente para detener personas registradas en la CoNaRC si aquella base de datos contiene falencias que puedan implicar el menoscabo de los derechos de los ciudadanos", sintetizó el magistrado recusado.