16 de Agosto de 2024
Edicion 7029 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/08/2024
Derecho a la intimidad

Sonría, ya no lo estamos filmando

La Justicia porteña confirmó la resolución de grado en cuanto dispuso retirar las cámaras de seguridad colocadas en un Centro de Identificación y Alojamiento Provisorio de Niños, Niñas y Adolescentes. 

La Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad confirmó la resolución de grado en cuanto dispuso hacer lugar a la acción de hábeas corpus colectivo, preventivo y correctivo interpuesto por el asesor Tutelar, en el marco de los autos “Asesoría Tutelar N° 1 s/Habeas Corpus”.

En agosto último, el asesor Tutelar interpuso dicha acción en favor de las personas menores de edad que sean privadas de la libertad en el Centro de Identificación y Alojamiento Provisorio de Niños, Niñas y Adolescentes, ubicado en el barrio porteño de Montserrat. Todo ello en razón a la existencia de cámaras de video que, según su presentación, afectan el "derecho a la intimidad "de los jóvenes.

En este escenario, el Juzgado, Penal, Contravencional y de Faltas N° 11 hizo lugar a la acción y dispuso el retiro de las cámaras de video. Dicha decisión motivó la interposición del recurso de apelación por parte de la autoridad administrativa, bajo el argumento de que los dispositivos se habían colocado para “resguardo de los menores”.

También afirmó que “fueron colocadas para la protección y resguardo de los menores, que no tenían audio y que tenían acceso muy pocas persona”.

En este escenario, el Tribunal de Alzada tuvo por acreditado la existencia de cinco cámaras de video en distintos sitios del Centro, y una de ellas específicamente en el lugar donde se practicaban las requisa.

Puntualmente, los vocales destacaron la existencia de dispositivos en sectores donde “violan el derecho a la intimidad de los menores", pues –aunque no cuenten con sistema de audio- se encontraban en el sitio donde se entrevistaban con su defensor y en el lugar donde se realizaban las requisas corporales.

Los camaristas consideraron, además, que “no existe un protocolo ni personal responsable respecto de las imágenes transmitidas por todas las cámaras del Centro”. De este modo, los jueces admitieron la acción de hábeas corpus al resultar una “vía efectiva, sencilla, rápida e idónea para garantizar los derechos de los menores que pudieran ser alojados en el centro”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486