La Corte Suprema anuló la precautelar dictada por la Justicia Federal de Paraná que ordenó al Congreso abstenerse de designar representantes para el Consejo de la Magistratura. Los supremos no ahorraron críticas contra el magistrado que firmó el fallo: "se alzó de manera flagrante y directa contra un pronunciamiento firme de este Tribunal".
La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló este lunes lo dispuesto por el juez federal de Paraná Daniel Alonso que ordenó al Congreso de la Nación abstenerse de nombrar representantes del Consejo de la Magistratura, en el marco de una causa iniciada por el diputado Marcelo Casaretto.
En una resolución suscripta por los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkratz y Juan Carlos Maqueda, el Máximo Tribunal del país consideró que el magistrado "actuó con ostensible ausencia de jurisdicción, creando sin fundamento alguno el título para justificar su competencia e irrumpir de manera absolutamente irregular en la ejecución" de la sentencia firme dictada pen los autos 'Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro'" donde se decretó la inconstitucionalidad de la reforma del Consejo de la Magistratura del año 2006.
"En otras palabras, al disponer como medida interina que las cámaras del Congreso no envíen a sus representantes al Consejo de la Magistratura, el magistrado se alzó de manera flagrante y directa contra un pronunciamiento firme de este Tribunal pretendiendo imposibilitar su cumplimiento. Este alzamiento contra el Máximo Tribunal del país conlleva un grave desconocimiento de la superior autoridad de la que esta Corte está institucionalmente investida", remarcó la sentencia.
"Al disponer la medida interina referida", explicaron los jueces, Alonso "claramente se entrometió en la decisión de esta Corte que ordenó que el Consejo de la Magistratura llevase a cabo las acciones necesarias a fin de cumplir con el sistema de integración del cuerpo previsto en la Ley 24.937 (texto según Ley 24.939), para lo cual debían ser elegidos e incorporados al órgano los representantes necesarios para completar la composición fijada en dicha ley".
"En otras palabras, al disponer como medida interina que las cámaras del Congreso no envíen a sus representantes al Consejo de la Magistratura, el magistrado se alzó de manera flagrante y directa contra un pronunciamiento firme de este Tribunal pretendiendo imposibilitar su cumplimiento. Este alzamiento contra el Máximo Tribunal del país conlleva un grave desconocimiento de la superior autoridad de la que esta Corte está institucionalmente investida", remarcó la sentencia.
En ese marco, agregaron los supremos: "Que esta Corte ha declarado en reiteradas oportunidades que, en uso de la competencia que le atribuyen la Constitución y las leyes es suprema; que esa supremacía ha sido reconocida desde los comienzos de la organización nacional y que sus decisiones son finales y que ningún tribunal, nacional o local, puede desconocer la necesidad institucional de respeto y acatamiento a sus decisiones".
La decisión del juez federal "constituye un supuesto indubitable de actuaciones judiciales deformadas, corresponde disponer la nulidad de todo lo actuado en el expediente “Casaretto, Marcelo Pablo c/ Cámara de Diputados Nacionales y otro s/ amparo ley 16.986".
Finalmente, la Corte remarcó que "este Tribunal no puede dejar de advertir que el magistrado actuante -con una notoria ignorancia del derecho vigente y de los precedentes de este Tribunal- ha dado trámite a una acción promovida por quien manifiestamente carece de legitimación activa tanto en su carácter de ciudadano".