El STJ de Corrientes sobreseyó a un hombre imputado por usurpación por turbación tras considerar que no se logró demostrar que hubo violencia o amenaza para impedir la tenencia de un inmueble.
Con los votos de los vocales Alejandro Alberto Chain, Eduardo Gilberto Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz y Luis Eduardo Rey Vázquez, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó los recursos de los querellantes y confirmó el fallo que absolvió de culpa y cargo del delito de “Usurpación por Turbación” a un hombre que colocó un candado en una propiedad y no quiso entregar la llave al comandatario.
En la causa "M. B. F. A. P/SUP. USURPACION POR TURBACION DE LA POSESION - CAPITAL", el imputado alegó que la actitud del hombre demostró que intentó apoderarse de un local, "tal lo que surge de su declaración al decir que puso el candado, lo que constituye el ejercicio de la violencia, lo que es uno de los medios de comisión del delito".
Los miembros del Tribunal confirmaron la sentencia de grado al sostener que ni la fiscalía ni la querella pudieron comprobar que existieron hechos violentos y/o amenazas que configuren dicho delito, que contempla que "será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble".
"No hay semejanza entre el ejercicio de una violencia verdadera y la colocación de un cierre en el inmueble o su modificación, que es lo que ocurrió en este caso", remarcaron los magistrados.
En ese marco, los jueces expresaron que "si bien los quejosos argumentan con cita de doctrina y jurisprudencia que en el caso en examen, el ejercicio de la violencia se encuentra acreditada con el cambio de candado que realiza el encartado" coincidieron con el fallo anterior en cuanto sostuvo que "la violencia que este tipo exige es la que usa el autor como medio para ocupar el inmueble, y no, como es la de la fundamentación aludida, la violencia que el sujeto pasivo del despojo debe emplear para vencer a los obstáculos que, sin violencia, ha puesto para su entrada en el inmueble el autor".
"No hay semejanza entre el ejercicio de una violencia verdadera y la colocación de un cierre en el inmueble o su modificación, que es lo que ocurrió en este caso", remarcaron los magistrados.
Tras analizar las testimoniales rendidas en audiencia oral, los ministros entendieron que "al contrario de lo argumentado por el querellante, no se extrae que el imputado haya proferido amenaza alguna al momento de que le requiriera González la entrega de las llaves del local; la circunstancia de afirmar que el local era de su propiedad o de que no iba a poder ingresar al mismo; no es configurativa del ilícito de Usurpación por turbación de la posesión; pues en el caso en examen, el local materia de litigio no estaba ocupado en forma permanente ni siquiera en forma diaria o en horario comercial".
"La atipicidad invocada por la sentenciante; apuntada con el razonamiento debidamente expuesto, demuestra que contrariamente a lo afirmado por los recurrentes la sentencia impugnada es un acto jurídicamente válido; la conclusión se encuentra apoyada en los fundamentos resultantes de la totalidad de la prueba producida antes y durante la etapa de juicio, evaluándose la integralidad de la información dada en los testimonios por cada uno en un todo, valorada con sujeción a las reglas de la sana crítica racional y por ello cuenta con fundamento expreso y claro y, en suma, es respetuosa de las garantías constitucionales", enfatizó la sentencia.