20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Corrientes

No se vieron las pruebas

El STJ de Corrientes rechazó la pretensión indemnizatoria de una policía por la supuesta enfermedad ocular producida por el trabajo nocturno que realizaba. Los jueces consideraron que no se aportaron pruebas suficientes. 

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó la demanda iniciada por una mujer policía que no logró probar que la enfermedad ocular que supuestamente padecía fue producto del trabajo nocturno que realizaba. 

Se trata del caso "M. A. C. S. C/ PREVENCION S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S/ LABORAL", donde la demandante detalló que padeció una lesión ocular por el estrés que le habría generado el cumplimiento de una jornada laboral nocturna por largo tiempo, consistente en sus recorridas por zonas rurales como personal de la Policía de Corrientes, al que consideró un daño resarcible pretendiendo una indemnización.

 

Para los ministros, la defensa no logró demostrar "los supuestos invocados"  y confundieron lo que debe entenderse por accidente de trabajo y enfermedad profesional; "a la vez que no fueron claros al enunciar los hechos en la demanda y eso generó una imprecisión no admitida por la normativa procesal laboral (art. 34 inc. c), ley 3540)".

 

Los miembros del Tribunal desestimaron la demanda al sostener que la trabajadora no pudo probar nada de lo denunciado y el informe psicológico no aportó nada: "no explicaba desde cuándo cursaba la enfermedad, gravedad, pronóstico, tiempo de tratamiento recomendado, posible reversión, nivel de incidencia en el estrés adquirido. De ese modo quedó descartado por falta de pruebas el carácter profesional de la enfermedad". 

El argumento relevante para desentrañar la relación entre el estrés y la uveítis en personas susceptibles consistía en una pericial oftalmológica, pero la misma trabajadora declaró su negligencia, explicaron los magistrados.

Para los ministros, la defensa no logró demostrar "los supuestos invocados"  y confundieron lo que debe entenderse por accidente de trabajo y enfermedad profesional; "a la vez que no fueron claros al enunciar los hechos en la demanda y eso generó una imprecisión no admitida por la normativa procesal laboral (art. 34 inc. c), ley 3540)".

"Esto es, si la uveítis fue causada por el trabajo nocturno que desarrollaba la actora y le generaba un nivel de estrés superior al que produce el diurno o si se debió a una infección agravada por el estrés sufrido en una noche en particular por haber recorrido campos en medio de la oscuridad, con caminos de tierra y una inmensidad de insectos posibles causantes de la enfermedad", agregaron al respecto.

El fallo destacó que "no puede admitirse la pretensión resarcitoria si no se estableció con certeza la presencia de una adecuada relación causal entre la incapacidad del accionante y el hecho al que asigna el origen de su sentir".

 

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