20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Verificación de créditos con perspectiva de género

La Justicia de Córdoba admitió un crédito quirografario por la deuda de un convenio de liquidación de la comunidad de ganancias pactado en moneda extranjera. El monto deberá calcularse en dólar MEP.

En los autos “L., A. L. – Pequeño Concurso Preventivo”, el Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de 3° Nominación de Río Cuarto falló a favor de una la mujer había solicitado la verificación de un crédito quirografario en dólares en el concurso preventivo de su ex-cónyuge.

Según consta en la causa, la deuda había sido originada por el incumplimiento por parte del concursado de obligaciones patrimoniales derivadas de la liquidación de la comunidad de ganancias, en el divorcio vincular entre ambos.

En ese escenario, la jueza Carolina López Selene declaró que la acreencia era admisible y consideró adecuada la cotización del dólar MEP, tras analizar las limitaciones que existen para adquirir moneda extranjera.

También hizo hincapié en la conversión de los dólares a la cotización oficial, la cual no arrojaba una suma “equivalente” en pesos que satisfaga el interés del acreedor o resulte justa.

La sentencia aplicó perspectiva de género para tratar de evitar situaciones “que se vislumbren como desiguales o discriminatorias especialmente para las mujeres cuando pueden quedar al margen de los negocios en las empresas familiares”.

 

Para la sentenciante, en procura de prevenir la “violencia económica” que constituye disminuir su poder de negociación, “si se aceptara la cotización oficial del dólar a quien, conforme la legislación concursal, carece de privilegio en el reconocimiento de su crédito”.

 

“El camino hacia la igualdad real contiene múltiples barreras que deben ser visibilizadas; en tanto, esta desigual relación de poder promueve la generación de conductas violentas, tales como la restricción al acceso y control de los recursos económicos, perjudicando a las mujeres principalmente ante una ruptura de pareja, situación que surge de los presentes”, añadió.

Para la sentenciante, en procura de prevenir la “violencia económica” que constituye disminuir su poder de negociación, “si se aceptara la cotización oficial del dólar a quien, conforme la legislación concursal, carece de privilegio en el reconocimiento de su crédito”.



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