20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Adiós a los cuerpos colegiados

El Poder Judicial de Entre Ríos dispuso que los Tribunales de Juicio y Apelaciones juzguen en instancia única y de modo unipersonal en todos los delitos que la ley reprima con penas que, en abstracto, no superen los 20 años de prisión. Todo ello “salvo que el imputado y/o su defensor técnico requieran la integración colegiada".

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos dispuso que los Tribunales de Juicio y Apelaciones de la Provincia juzguen en instancia única y de modo unipersonal en todos los delitos que la ley reprima con penas que, en abstracto, no superen los 20 años de prisión.

Esta decisión se adoptó por las demoras considerables en la realización de juicios orales desde el 2020. También se estableció dividir en Salas los Tribunales de Juicios y Apelaciones de Paraná y Concordia, que acumulan más expedientes.

“La declaración de pandemia, los recesos extraordinarios que tuvieron lugar durante el 2020 como así también las restricciones dispuestas para la realización de audiencias durante la mayor parte del 2021 -muchas de las cuales aún se mantienen-, trajo aparejada la suspensión de la mayoría de los juicios orales que se encontraban previstos y, sin perjuicio de que fueron reprogramándose, se constató que tal realidad ha ocasionado un retraso considerable en la realización de juicios orales en los legajos que fueron ingresando”, argumentaron.

En la práctica, actualmente se fijan audiencias de juicio oral incluso para el 2023. Para evitar que los acusados esperen varios meses para obtener un pronunciamiento judicial en un tiempo razonable, en las jurisdicciones de Paraná y Concordia -que son las que exhiben un mayor índice de litigiosidad y cuyos Tribunales de Juicio y Apelaciones están compuestos por nueve y seis vocalías respectivamente- también se implementará un sistema de integración por Salas, con tres integrantes cada una de ellas.

 

Además, los Tribunales de Juicio y Apelaciones de la Provincia juzgarán en instancia única y de modo unipersonal en todos los delitos que la ley reprima con penas que, en abstracto, no superen los veinte años de prisión o, en caso de concurso de delitos, ninguno de ellos se encuentre reprimido con penas que, en abstracto, superen dicho monto.

 

Asimismo, las integraciones de cada una de las salas, será definida mediante sorteo que deberá practicar la Oficina de Gestión de Audiencias, previéndose una duración temporal de las ternas que se forman de dos años y una reintegración al término de dicho período. Sin perjuicio de ello, en los supuestos de subrogancias, las Salas serán integradas con el subrogante legal que corresponda conforme el orden numérico de las vocalías.

Además, los Tribunales de Juicio y Apelaciones de la Provincia juzgarán en instancia única y de modo unipersonal en todos los delitos que la ley reprima con penas que, en abstracto, no superen los veinte años de prisión o, en caso de concurso de delitos, ninguno de ellos se encuentre reprimido con penas que, en abstracto, superen dicho monto. Todo ello “salvo que el imputado y/o su defensor técnico requieran la integración colegiada, opción que deberá ejercerse en la oportunidad prevista por el art. 406 del Código Procesal Penal”.

Quedan exceptuados de la modalidad de juzgamiento de modo unipersonal los delitos comprendidos en el Título XI del Código Penal, cuando la pena en abstracto del delito imputado supere los cinco años de prisión, en los cuales deberá intervenir un Tribunal colegiado, según detallaron desde el Poder Judicial.


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