09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024
El fallo Arriola como eje

La Corte atiende el autocultivo

Comenzó el debate en audiencia pública sobre los alcances del cannabis medicinal y en la primera jornada fue el turno de los amicus curiae, el Procurador General de la Nación Eduardo Casal y representantes de la Defensoría General de Nación.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación comenzó a debatir en audiencia pública la causa donde la Cámara Federal de Rosario rechazó la acción de amparo promovida por María Laura Acosta y Yanina Viviana Bustos, presidenta y secretaria de la Asociación Civil MACAMÉ, y en representación de sus hijos menores de edad en la que solicitaban autorización para el autocultivo de cannabis con fines medicinales para sus hijos/as.

Este miércoles, ante la atenta mirada de los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, expusieron como representantes del Instituto de Derecho Constitucional del Colegio de Abogados de Santa Fe, Marcela Susana Wetherich y Juan Andrés Pisarello; de la Asociación Civil Fe y Esperanza Papis Adicciones, Edith Esther Dacal; del Centro de Estudios Legales y Sociales, Paula Litvachky, y del Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado, Élida Judith Formente.

También participaron Pablo Ordoñez y Mariana Grasso, defensores públicos oficiales en representación de la Defensoría General de la Nación, y el Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal.

Todos los exponentes a favor de despenalizar a las personas que cultivan con fines medicinales nombraron el Fallo Arriola que "hace casi 13 años la Corte ya empezó a hablar sobre la posibilidad de no penalizar estas situaciones. Lo hizo cuando el tema no estaba en la agenda pública".

Uno de los primeros en hablar fue el defensor público oficial Pablo Ordónez y sostuvo que "el autocultivo termina siendo el principal y único fin que tienen las familias para acceder al cannabis medicinal, porque el Estado no está supliendo esta necesidad. A su vez, la importación de estos productos es muy costosa, además de los problemas propios que tiene la importación. El problema es que el autocultivo debe ser analizado por sus fines medicinales, es decir, por la Ley 27.350, no por la 23.737".

 

"Las familias que autocultiven con fines medicinales, estén o no inscriptas, no deben ser tratadas como narcotraficantes", agregó.

La representante del Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado aseguró que "queremos que haya un Estado presente, que genere posibilidades, sea facilitador y pueda brindar acceso a un medicamento seguro, eficaz, de calidad, para tratar las distintas dolencias".

Para Casal "no existen acciones privadas en abstracto. El carácter privado de la conducta es contexto dependiente. Una misma conducta dependiendo de las circunstancias puede ser evaluada como acción privada o como aquella que puede interferir en derechos de terceros".

Al respecto, agregó: "el cannabis es una sustancia estupefaciente cualquiera sea el uso o finalidad al que se lo destine, pero su cultivo y tenencia sólo están prohibidos penalmente si son realizados sin autorización. La finalidad no justifica la conducta en sí misma. El hecho de que la ley incrimine al que obre sin autorización o con un destino ilegítimo no significan dos opciones alternativas. Una supone a la otra. El fin del cultivo para la provisión de medicina es legítimo, como el autoconsumo".

Por su parte, el CELS remarcó que el Estado debe adoptar "medidas efectivas y pertinentes para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional", y que "no es posible validar una norma que condicione la gratuidad de un tratamiento de salud a la incorporación de la persona a un programa de investigación".

Por último, el abogado de la causa Domingo Rondina destacó: "venimos a pedir que se declare no punible el cultivo de cannabis cuando tenga fines terapéuticos, el cultivo sea domiciliario y el preparado casero, para uso intrafamiliar. Siendo conductas privadas no punibles no pueden exigirse autorización estatal ni inscripciones".

"No hay riesgo en los preparados caseros, sí muchos beneficios. La sustancia que las madres usan no es estupefaciente, no se procesa con calor. Por ello no es diferente el encuadre de este caso al de una familia que cultiva valeriana, aloe vera, tilo, y prepara un té con esas plantas. Las madres actúan bajo indicación y control de sus médicos libremente elegidos", enfatizó el letrado santafesino. 

Todos los exponentes a favor de despenalizar a las personas que cultivan con fines medicinales nombraron el Fallo Arriola que "hace casi 13 años la Corte ya empezó a hablar sobre la posibilidad de no penalizar estas situaciones. Lo hizo cuando el tema no estaba en la agenda pública".


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