20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Apoderamiento y disposición en el delito de robo

La justicia penal condenó a un menor en calidad de coautor por el delito de robo al considerar que hubo apoderamiento y los imputados tuvieron poder de disposición sobre la materia objeto del delito. Los delincuentes fueron interceptados en la huída. FALLO COMPLETO

 
Asi lo dispuso la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal de la Nación en la causa nº 4150 “V., D. H. s/rec. de casación” a raíz del recurso de casación que presentó la defensa oficial al señalar que el tribunal a quo efectuó una errónea aplicación de la ley sustantiva al considerar que el robo por el que fue condenado su asistido se había consumado

El Tribunal Oral en lo Criminal de Menores Nº 1 de esta Ciudad condenó a D. H. V. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas por ser coautor penalmente responsable de los delitos de robo con armas, tenencia de arma de guerra en concurso ideal con encubrimiento y portación de arma de uso civil, en concurso material entre sí.

La defensa en su recurso refirió que es pacífica la doctrina en señalar que la consumación se verifica cuando el sujeto activo ha logrado el poder de disposición de la cosa objeto del delito y esto no aconteció si se tiene en cuenta que el hecho por el que fue condenado D. H. V. tuvo su principio de ejecución en el kiosco de la señora Fernández y no llegó a consumarse por la inmediata actuación de los preventores.Agrega que se trata de un hecho único que ameritaba la aplicación de las reglas concernientes al concurso ideal de delitos.

En cuanto a la acción típica de encubrimiento respecto del arma de guerra, señaló la defensa que no se tuvo en cuenta que D.H.V. no era quien la blandía ya que él resultó ser el que conducía el automóvil. Expresó también que no consta prueba alguna de la que pueda inferirse que D. V. conocía el origen espúreo del arma, con lo que no puede asegurarse que su accionar estuviera dirigido a “procurar el aseguramiento del producido de un hecho ilícito previo”.

A su turno, el señor Fiscal General ante la instancia postuló el rechazo del recurso de casación.

La cámara se expidió en relación al robo y señaló que en la sentencia recurrida se le dio acabado tratamiento a la pretensión de la parte, sin que se advierta arbitrariedad o absurdo a la vez que refirió que el planteo se encuentra vinculado a una cuestión de hecho y prueba, ajena a la impugnación seleccionada. En la primera instancia se tuvo por acreditado que “el 8 de marzo de 2001, aproximadamente a la hora 14:40, los aquí imputados D. G. P. y D. H. V., munidos de sendas armas de fuego cargadas y aptas para sus fines específicos desapoderaron a Irene Alejandra Fernández de la cantidad de 181 pesos y diversa mercadería del quisco ...”

“Seguidamente se dieron a la fuga en un auto robado y, minutos después, cuando transitaban por la rotonda de Eva Perón y Lacarra, al pasar un semáforo en rojo... una comisión policial que patrullaba la zona,... intentaron detenerlos para su identificación, emprendiendo los cacos rauda huida ....todo lo cual concluyó con el vuelco del rodado tripulado por éstos en la salida de Castañares, y posterior escape a la carrera -arma en mano cada uno de los incusos con la que fugazmente uno de ellos enfrentó a la comisión policial-...”.

La cámara sostiene que, sin duda, los imputados tuvieron en todo momento poder de disposición sobre los elementos robados y que, en ejercicio del apoderamiento que ya habían consumado, aunque sea por breve lapso, pudieron, por ejemplo, desprenderse de esos elementos, con lo que va dicho que se verificó en la especie el requisito que la figura en estudio reclama para su consumación, esto es, la posibilidad de disponer de las cosas en el sentido de la ley penal

.En cuanto al planteo de la defensa tampoco tendrá respuesta favorable el agravio de la defensa relacionado con la forma como concurren los delitos de tenencia de arma y robo con armas porque no se refuto la línea jurisprudencial de la sala que dice que “las acciones típicas de la tenencia ilegal de arma de guerra y robo calificado mediante su empleo, sólo se superponen temporalmente en forma parcial de modo que la exclusión de una de ellas no supone la de la restante; y que se trata, pues, de acciones física y jurídicamente separables o independientes, que concurren en la forma prevista por el art. 55 del Código Penal”.

No obstante el tribunal admitió el agravio de la defensa en relación a la condena por el delito de encubrimiento, atento que por el cambio de legislación que produjo la ley 25246 el tipo penal ha desaparecido como tal en virtud de la ley posterior”

Por estas consideraciones el tribunal condenó a D. H. V. a la pena de cinco años y nueve meses de prisión, accesorias legales y costas en calidad de coautor penalmente responsable de los delitos de robo con armas, tenencia de arma de guerra y portación de arma de uso civil, en concurso real.



dju / dju
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