Al rechazar este punto, los camaristas manifestaron que en lo que hacia a la suma reclamada respecto del fondo se debía señalar “que -conforme surge de modo explícito de la solicitud de suscripción y de acuerdo a lo previsto también expresamente en las normas que regulan el funcionamiento de dichos fondos (ley 24.083 y decreto 174/93)-, la inversión no constituye un depósito bancario y, consecuentemente, no goza de las garantías de tales depósitos”.
Para los jueces, este hecho “llevaría a considerar que no concurre -prima facie- el requisito de verosimilitud del derecho exigido para la concesión de medidas como la solicitada” y de ese modo afirmaron que la petición cautelar no podía ser acogida.
Igualmente, apuntaron que la resolución se dicta “sin perjuicio del derecho que podría asistirle a la actora con la necesaria intervención de las sociedades gerente y depositaria del fondo... de pretender, ante el juez en lo comercial competente, la entrega -a título cautelar- de la participación que correspondiera a su cuotaparte sobre las inversiones realizadas de ese modo.”
En cambio, se hizo lugar al reclamo por la devolución de un plazo fijo y se dispuso que el Banco de Galicia debía permitir que la demandante extrajera de la entidad hasta la suma de 30 mil dólares.
En ese sentido, los jueces apuntaron que esa suma se deberá calcular “asumiendo la entidad bancaria contratante el 67% de la diferencia resultante por la variación entre la relación de cambio de la moneda nacional y el dólar estadounidense fijada en el régimen de convertibilidad y la correspondiente conforme a la cotización en el mercado único y libre de cambio al momento de ser hecha efectiva la medida”.
Al respecto, aclararon que “ello implica adicionar al asuma de hasta U$S 30.000 originariamente depositada -considerada en pesos- el 67% de la diferencia resultante por la variación entre la cotización del dólar estadounidense en el mercado único y libre de cambios al momento de hacerse efectiva la medida, y su valor a la fecha del depósito ($1)”.