Tras el pedido de informe por parte de la justicia, la Cámara Alta pidió que se rechace la cautelar iniciada por Luis Juez, quién reclama el cargo de Consejero, y sostuvo que la designación de Martín Doñate es válida.
El Senado de la Nación respondió el pedido de informe solicitado días atrás por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal nº 9 sobre los detalles de la designación de Martín Doñate como Consejero de la Magistratura, en el marco de la cautelar interpuesta por Luis Juez, quién reclama dicho cargo, y pidió que el planteo formulado en la causa "JUEZ, LUIS ALFREDO Y OTRO c/ HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986" sea rechazado
La abogada Graciana Peñafort recordó que los demandantes "destacan que su pretensión no se ve en nada afectada por lo que denominan la “novedosa” división del bloque del Frente de Todos en el Honorable Senado de la Nación; división que, por otro lado, y según la peculiar interpretación de los accionantes, no solo resulta inoponible a su solicitud en tanto extemporánea, sino que, además, estiman que debe considerársela fraudulenta y, por lo tanto, inválida".
El informe destacó que el plazo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que contabilizó días de corrido, "generó limitaciones en el tratamiento de los proyectos legislativos de reforma pretendidos, limitaciones que no obedecieron a decisiones ni pretensiones del cuerpo legislativo y que se encuentran determinadas por la propia ley que regula el ejercicio de las funciones parlamentarias".
El escrito destacó que "de cambios en la composición de bloques e Interbloques, hay innumerables antecedentes, inclusive, luego del 10 de diciembre de 2019, los Bloques Parlamentarios cambiaron su composición y se procedió a nuevas designaciones en el Consejo de la Magistratura cesando los antiguos Consejeros y procediéndose así a designar nuevos Consejeros".
En lo que hace al objeto de los presentes obrados, "el Bloque Frente Nacional y Popular cuenta con 21 integrantes, el Bloque Unión Cívica Radical está integrado por 18 Senadores/as, el Bloque Unidad Ciudadana posee 14 integrantes y el Bloque Frente Pro está integrado por 9 Senadores/as", explicó la letrada y "en lo relativo a los planteos de índole formal, cuadra resaltar entonces, que la Presidencia del H. Senado de la Nación, en su carácter de órgano de gobierno de ese cuerpo legislativo actuó dentro de las competencias que tiene fijadas y de las facultades asignadas para dictar decretos de índole parlamentaria, surgiendo del propio texto de la Ley que fija en cabeza de las presidencias de las Cámaras el deber de designar a los representantes ante el Consejo de la Magistratura de la Nación".
"Toda decisión respecto a la unificación y/o separación de los bloques parlamentarios la única regla es la que surge del artículo 55 del Reglamento de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, siendo el único límite para su conformación que se trate de dos o más senadores, pudiendo organizarse según su afinidad política, elemento subjetivo puesto en cabeza de los mismo", se lee en el escrito.
Al respecto, agregó que "se desprende de la propia práctica parlamentaria un constante movimiento de los Senadores y las Senadoras de un bloque a otro, lo que constituye una ampliación a las posibilidades de conformar nuevos bloques dentro de la Cámara, receptando, inclusive, mayor cantidad de miembros a la figura del “interbloque”, la cual no tiene efectos jurídicos en términos del Reglamento, pero sí una vital importancia a efecto de coordinar acciones conjuntas entre los distintos bloques parlamentarios asociados".
"Lo que llama poderosamente la atención", agregó Peñafort, "es que la figura que ahora han adoptado los bloques “Frente Nacional y Popular” y “Unidad Ciudadana” con una coordinación en un Interbloque no es ni más ni menos la figura que adoptaran los bloques de “Cambiemos” y “Vamos Juntos” en “Juntos por el Cambio” desde 2015, cuando los Bloques Unión Cívica Radical y Frente PRO decidieron organizarse bajo estas figuras que les eran funcionales políticamente para distintos fines".
El escrito, al que accedió Diario Judicial, destacó que "de cambios en la composición de bloques e Interbloques, hay innumerables antecedentes, inclusive, luego del 10 de diciembre de 2019, los Bloques Parlamentarios cambiaron su composición y se procedió a nuevas designaciones en el Consejo de la Magistratura cesando los antiguos Consejeros y procediéndose así a designar nuevos Consejeros".
Puntualmente, se refirió: "el 15 de noviembre de 2018, mediante Resolución de la Presidencia de este Honorable Senado de la Nación DPP 160/18 y en expresa consideración de la propuesta formulada por los Bloques Unión Cívica Radical y Frente PRO, se designó para integrar el Consejo de la Magistratura de la Nación a la Senadora Brizuela y Doria de Cara, y como miembro suplente, a la Senadora Rodríguez Machado. Posteriormente, a raíz de la renuncia al cargo de Consejera de la Senadora Brizuela y Doria de Cara y en su reemplazo, asumió la Senadora Silvia del Rosario Giacoppo para completar el período 2018/2022".
"De lo expuesto, se deriva sin hesitación que, si prosperara la acción incoada por los aquí representantes, el Bloque Frente PRO ostentaría una doble e incompatible representación en el Consejo de la Magistratura de la Nación lo que resulta manifiestamente inadmisible e inconstitucional, quebrantando el equilibrio garantizado por el art. 114 de la Constitución Nacional, y reglamentado en el art. 2 inc. 3 de la ley 24.937, t.o. ley 24.939", enfatizó.