La Justicia de Córdoba confirmó una resolución que emplazó a una consumidora para que adecúe su demanda ordinaria de daños y perjuicios, derivada de una relación de consumo, a las reglas del juicio por audiencias. El fallo resaltó que la oralidad garantiza mayor amplitud probatoria.
El Juzgado en lo Civil y Comercial de 51° Nominación emplazó a una consumidora para que adecúe su demanda ordinaria de daños y perjuicios, derivada de una relación de consumo, a las reglas del juicio por audiencias.
El recurrente solicitó que se deje sin efecto dicho emplazamiento y disponga por resolución fundada y a petición de parte, tal como lo prevé, en forma expresa el artículo 53 de la ley 24.240 con la modificación introducida por la ley 26.361, que tramite bajo las normas del proceso ordinario.
Sin embargo, esta decisión fue confirmada. “La escasa pero eficiente vigencia del juicio oral, hasta ahora ha reducido notablemente el tiempo que opera desde la articulación de la demanda hasta el dictado de la sentencia de primera instancia”, señaló la sentencia.
Advirtió que la pandemia conspiró contra la eficiencia embrionaria, pero “aún así se ha mantenido como el trámite más raudo y seguro en el ejercicio y mérito de los derechos en juego”.
“Pero amén de ser este el régimen procesal más abreviado conforme lo exige el precepto que analizamos, además, también cuenta con la vocación conciliadora que prioriza la tutela consumeril como medio para dirimir los conflictos colectivos que involucren el derecho de usuarios y consumidores”, concluyó.
En el caso en particular, la actora resaltó la necesidad de contar con una mayor amplitud probatoria, sin embargo, el juez determinó que el proceso por audiencias propuesto es apto para cumplir con tal fin, y que, incluso, garantiza de mejor manera la amplitud de debate y los tiempos de prueba, pues tiene la virtud de adecuarse a las características de cada pleito en particular.
“Pero amén de ser este el régimen procesal más abreviado conforme lo exige el precepto que analizamos, además, también cuenta con la vocación conciliadora que prioriza la tutela consumeril como medio para dirimir los conflictos colectivos que involucren el derecho de usuarios y consumidores”, concluyó.