20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Derecho procesal electrónico

Capturas que no son pruebas

En el marco de una causa por compensación económica, un fallo de la Justicia de Morón rechazó la pretensión de un hombre que pretendió demostrar la fecha de separación mediante capturas de WhatsApp. Los jueces explicaron que si bien el derecho de familia admite ciertas flexibilizaciones de las reglas probatorias, la mujer nunca fue notificada. 

En los autos "P. C. L. C/ L. M. G. S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA", la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Morón rechazó la apelación de un hombre, en el marco de un pedido de compensación económica por separación, por la fecha del cese de la convivencia, la que insistió que fue en el mes de Mayo de 2018

Los jueces José Luis Gallo y Roberto Camilo Jorda explicaron que rechazaron la medida porque el apelante trató de acreditarlo por una vía que no es la idónea, "mediante mediante un acta notarial, labrada sin intervención de la contraria, en la cual se plasmaron ciertos mensajes, que el propio demandado iba exhibiendo al notario".

Sobre el medio ofrecido como prueba, la Cámara sostuvo que, como lo ha dicho la doctrina, "este tipo de elementos no debería ser el único a tener en cuenta, sino que resulta necesario analizarlo en el contexto probatorio global".

Al respecto, los magistrados explicaron que, si bien es cierto que, en algunas ocasiones y en el ámbito de los procesos de familia, pueden flexibilizarse las reglas probatorias, "en los términos del art. 710 del CCyCN, ello no puede implicar sustituir el medio probatorio idóneo y, de este modo, eludir las posibilidades de contralor de la otra parte".

"Si aquí pretendía utilizarse un documento electrónico (y los mensajes de Whatsapp lo son) debía acudirse al medio probatorio específico: el aporte documental a este proceso y, en su caso, la pericial o el reconocimiento judicial del aparato respectivo", remarcaron los camaristas. 

En ese marco, los jueces ahondaron en que "no podemos descreer del acta notarial, lo que sucede es que se violenta el principio de especificidad de los medios de prueba y, por esta vía, se condicionan las posibilidades de defensa de la contraparte, aportando una visión parcializada (y semi dirigida por una de las partes) de la conversación que se pretende documentar"

"No observo aquí ninguna razón de peso que hubiera ameritado acudir al acta notarial en lugar de, por ejemplo, al reconocimiento judicial, donde la contraria sí podía haberse defendido o lo mismo si hubiera activado el medio pericial. Con todo, y al margen de ello, el mensaje en cuestión (del día 7 de mayo de 2018) no es concluyente por cuanto, como bien lo señala la Sra. Jueza de la instancia previa, días después (el 19 de Mayo) surge otro mensaje de la actora afirmando que no tenía voluntad de separarse ("no me quiero separar", textual)", se lee en el fallo. 

Sobre el medio ofrecido como prueba, la Cámara sostuvo que, como lo ha dicho la doctrina, "este tipo de elementos no debería ser el único a tener en cuenta, sino que resulta necesario analizarlo en el contexto probatorio global".

Por lo tanto, "estimo que debe prevalecer, por sobre las erráticas afirmaciones plasmadas en una conversación de Whatsapp (que ni siquiera tenemos íntegra, ni correctamente acompañadas), las explícitas menciones efectuadas por el demandado, reconociendo la separación en época cercana al mes de Octubre de 2018 (Teoría de los Actos propios), coincidentes incluso con las expuestas por la propia actora", se desprende de la sentencia. 

 

 

 

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