La Cámara Civil de La Plata admitió la pretensión de los abuelos paternos de una menor, demandados por incumplimiento de la cuota alimentaria, de incorporar al proceso de alimentos a los abuelos maternos.
En la causa "C. E. C/ M. L. D. Y OTROS S/ALIMENTOS", la Justicia de La Plata hizo lugar a la pretensión de los abuelos paternos demandados, de citar al proceso como accionados a los abuelos maternos, tras considerar que se dan "los presupuestos de la acumulación de pretensiones".
Los jueces explicaron que "el art. 668 CCCN permite demandar a los abuelos conjuntamente con el padre para evitar el tiempo que insume tramitar dos procesos, sin discriminar un límite de demandados. Por lo que sería ilógico que si el actor puede demandar a los 4 abuelos, prohibir al demandado traerlos al proceso".
El fallo remarcó que esta citación de terceros al proceso, también llamada acumulación por inserción de sujetos, debe diferenciarse del reclamo contra otros obligados al pago, lo que tramitará por el denominado "incidente de coparticipación".
"El mismo principio de economía procesal -reforzado en el caso con otros postulados vinculados a la flexibilidad procesal en materia de familia, principio de instrumentalidad de las formas, acceso a la justicia, y la tutela judicial efectiva y eficiente como servicio que debe brindar la Administración de Justicia- permite traer al proceso a permite demandar conjuntamente a todos los obligados del mismo grado. Ello no retrasará la satisfacción del derecho alimentario desde que se puede fijar alimentos provisorios, como ha sucedido en el caso", agregaron los magistrados.
En ese marco, añadieron que "el art 546 CCCN señala que "incumbe al demandado la carga de probar que existe otro pariente de grado más próximo o de igual grado en condición de prestarlos, a fin de ser desplazado o concurrir con él en la prestación. Si se reclama a varios obligados, el demandado puede citar a juicio a todos o parte de los restantes, a fin de que la condena los alcance".
El fallo remarcó que esta citación de terceros al proceso, también llamada acumulación por inserción de sujetos, debe diferenciarse del reclamo contra otros obligados al pago, lo que tramitará por el denominado "incidente de coparticipación".
"En este tipo de incidente se puede peticionar que otros familiares, obligados legalmente a abonar alimentos, contribuyan para el pago de la cuota fijada. En tal incidente, quien hubiera abonado cuotas alimentarias podrá repetir de los otros obligados, para lo cual deberá acreditar el orden de prelación y su caudal económico", se explicó al respecto.