20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Blockchain desunida del Rio de la Plata

Luego del anuncio de algunos bancos que ofrecían la posibilidad de compra de criptomonedas, una Comunicación del BCRA veto esa posibilidad. En paralelo, Uruguay busca regularlas y envió un anteproyecto de ley sobre la temática.

Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

Se iniciaba el mes de mayo con la sopresiva llegada del mundo cripto a la banca tradicional, de la mano del Banco Galicia, que anunciaba que luego de realizar encuestas con sus clientes, y con un enfoque en el público joven, se brindaría la posibilidad de comprar criptomonedas a través del homebanking, de una forma tan simple como hacer un plazo fijo, en principio se podría operar con Bitcoin (BTC), Ether (ETH), USD Coin (USDC) y Ripple (XRP), con intenciones de expandirse a futuro, y todo ello venía de la mano de la empresa Lirium que ofrece una función para que bancos y billeteras virtuales puedan brindar a sus clientes la posibilidad de compraventa, envío, almacenamiento, así como recibir estas monedas sin preocuparse por armar una infraestructura, la cual es brindada por esta.

Ante este anuncio, muchas personas analizaron la posibilidad de añadir a sus carteras de inversiones la tendencia cripto.

En paralelo, Brubank también anunciaba que permitirían invertir en stablecoins y criptomonedas a través de su plataforma en la sección inversiones.

El 5 de mayo el Banco Central emitía un comunicado a través de su página web, donde “desalentaba” la oferta de criptoactivos a través del sistema financiero.

Sin embargo, la respuesta estatal fue casi inmediata; así, el 5 de mayo el Banco Central emitía un comunicado a través de su página web, donde “desalentaba” la oferta de criptoactivos a través del sistema financiero.

Las entidades financieras no podrán realizar ni facilitar a sus clientes la realización de operaciones con activos digitales, incluidos los criptoactivos y aquellos cuyos rendimientos se determinen en función de las variaciones que ésos registren, que no se encuentren regulados por autoridad nacional y autorizados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).” Empezaba diciendo la nota, y agregaba que se buscaba “mitigar los riesgos asociados a las operaciones con estos activos”, atento a que “Los distintos actores implicados en las operaciones con estos activos pueden no encontrarse establecidos en el país, lo que podría generar apartamientos a la normativa general”, y nos recordaba de un alerta emitido en mayo de 2021 por la misma entidad, donde remarcaba entre otras cosas que los criptoactivos “no son dinero de curso legal”, tienen “elevada volatilidad”, que las plataformas podrían enfrentar “disrupciones operacionales y ciberataques”, que no existen “salvaguardas”, que existen riesgos de “lavado de activos y financiamiento del terrorismo”, así como “fraude, información incompleta y falta de transparencia”, además del “carácter transfronterizo de las operaciones”.

"Las entidades financieras no pueden realizar ni facilitar a sus clientes la realización de operaciones con activos digitales –incluidos los criptoactivos y aquellos cuyos rendimientos se determinen en función de las variaciones que ésos  registren– que no se encuentren autorizados por una autoridad reguladora nacional competente ni por el Banco Central de la República Argentina"

Ese mismo día (5/5/22), se publicó la Comunicación “A” 7506 del Banco Central de la República Argentina que informaba la resolución de que  “las entidades financieras no pueden realizar  ni facilitar a sus clientes la realización de operaciones con activos digitales –incluidos los criptoactivos y aquellos cuyos rendimientos se determinen en función de las variaciones que ésos  registren– que no se encuentren autorizados por una autoridad reguladora nacional competente ni por el Banco Central de la República Argentina”.

Todo ello, pese a que el pasado 27 de abril de 2022, a través del Decreto 207/2022, se actualizaba el estatuto de la casa de la moneda considerando entre otras cuestiones, “el surgimiento y proliferación de la tecnología “blockchain”, tecnologías criptográficas y activos digitales” e incluso se habilitaba a “Investigar la evolución de los entornos tecnológicos que utilicen bases de datos de todo tipo y los productos digitales que en ese marco se generen con el fin de desarrollar informes periódicos, como así también productos similares y complementarios que puedan ser comercializados dentro del amplio espectro de productos que ofrece la SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA”

Por su parte, el Banco Galicia, luego de la comunicación del Banco Central aclaró que devolvería a sus clientes el total de las inversiones realizadas en criptomonedas mas una compensación por haber participado del producto.

 

Otra visión en el país vecino:

Casi en simultáneo -pero con la tendencia opuesta- el 4 de mayo Uruguay a través de una resolución del directorio de su Banco Central se decidía remitir al Ministerio de Economía y Finanzas un anteproyecto de Ley sobre “activos virtuales”.

El 4 de mayo Uruguay a través de una resolución del directorio de su Banco Central se decidía remitir al Ministerio de Economía y Finanzas un anteproyecto de Ley sobre “activos virtuales”.

Entendiendo a los mismos según su exposición de motivos, como “una representación digital de valor o derechos contractuales que puede ser almacenada, transferida y negociada electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido (DLT) o tecnologías similares”, considerados como bienes muebles incorporales donde si la actividad desarrollada con esos instrumentos implica el ejercicio de intermediación financiera o actividad financiera, se encontrará sujeta a la regulación y control del Banco Central de Uruguay.

Dicha exposición también aclara que “Si bien el término “criptoactivo” se entenderá sinónimo del término activo virtual, el término “criptomoneda” no representa un sinónimo de activo virtual, sino que refiere específicamente a los tokens criptográficos que fueron diseñados con el objetivo de cumplir con las funciones del dinero y servir de medio de pago, por ejemplo, Bitcoin.

El central luego de hacer una clasificación de activos virtuales, que incluye los AVV (Activos virtuales Valores) que pueden otorgar derechos como la propiedad, el reembolso de una suma específica de dinero o derecho a una participación en beneficios económicos futuros.

Los AVU (Activos Virtuales de Utilidad) que se pueden canjear para acceder a un producto o servicio específico que normalmente se proporciona mediante tecnologías de registro descentralizado (DLT) o similares.

Los AVE (Activos Virtuales Estables) que tienen por objetivo mantener la estabilidad en su precio, medido en función de una moneda fiduciaria.

Y los AVI (Activos Virtuales de Intercambio) que se utilizan como medio de intercambio o para inversión, caso donde se pone de ejemplos: Bitcoin, Ether, Ripple, etc.

“Este proyecto pretende realizar las modificaciones mínimas indispensables para dar el marco legal a los efectos de que el Banco Central del Uruguay desarrolle – en el marco de su discrecionalidad técnica – la regulación adecuada a cada tipo de instrumento”

Se concluye en que “este proyecto pretende realizar las modificaciones mínimas indispensables para dar el marco legal a los efectos de que el Banco Central del Uruguay desarrolle – en el marco de su discrecionalidad técnica – la regulación adecuada a cada tipo de instrumento

El texto de anteproyecto cuenta con 3 artículos; los dos primeros vienen a modificar la ley de carta orgánica del Banco Central de ese país en lo referente a “entidades supervisadas” y “cometidos y atribuciones de la Superintendencia” (art 37 y 38 respectivamente de la Ley N° 16696 uruguaya), para finalizar con el tercer artículo que modifica el 14 de la ley 18.627 uruguaya de mercado de valores en lo referente a valores escriturales, para en este caso hacer la distinción entre valores escriturales de registro centralizado o de registro descentralizado.



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