La Corte revocó una sentencia del STJ de Entre Ríos y devolvió el expediente para que se dicte un nuevo fallo en torno al amparo interpuesto por la procuradora adjunta Cecilia Goyeneche, quien impulsó la investigación por presuntos hechos de corrupcion contra el ex gobernador Urribarri y luego fue suspendida en su cargo y sometida a un jury por presunto mal desempeño.
En los autos “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Goyeneche, Cecilia Andrea c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ acción de amparo”, la Corte Suprema de Justicia revocó, por unanimidad, la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos y le devolvió el expediente para dicte un nuevo fallo en torno a la acción de amparo promovida por la procuradora adjunta Cecilia Goyeneche.
En el caso, el STJ de Entre Ríos rechazó la acción de amparo deducida por la Goyeneche contra la provincia, para que se declare la inconstitucionalidad de la decisión del Jurado de Enjuiciamiento local, mediante la cual se dispuso “separar del conocimiento de la causa a la totalidad de los integrantes del Ministerio Público Fiscal de toda intervención en el proceso” en su contra.
De este modo, el jury había separado al procurador de su función de acusador porque se consideró que el hecho de que fuera “superior jerárquico” de Goyeneche, quien fue suspendida de su cargo y acusada de haber tenido una conducta incompatible con las funciones a su cargo y mal desempeño de sus funciones, por su actuación en la causa donde se investiga una estafa millonaria a través de contrataciones truchas en la Legislatura de Entre Ríos entre 2008 y 2018.
Para así decidir, el Tribunal entrerriano consideró, entre otras cuestiones, que existía otro proceso judicial en trámite promovido por el Procurador General provincial en el que quedaría comprendida la pretensión de la fiscal.
Aunque aclararon que no implica adelantar opinión sobre el fondo del asunto, los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz destacaron que el STJ entrerriano “desatiende las evidentes diferencias sustanciales entre la actora, en tanto magistrada sometida a un jurado de enjuiciamiento que defiende sus derechos, y el Procurador General provincial, que actúa en resguardo del interés general, institucional y de la legalidad”.
Por unanimidad, los jueces de la Corte advirtieron que esta decisión “cierra toda posibilidad –actual o futura- de que la actora pueda plantear judicialmente la alegada irregularidad en la conformación del órgano acusador, agravio que invoca como una afectación del debido proceso constitucional”.
Aunque aclararon que no implica adelantar opinión sobre el fondo del asunto, los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz destacaron que el STJ entrerriano “desatiende las evidentes diferencias sustanciales entre la actora, en tanto magistrada sometida a un jurado de enjuiciamiento que defiende sus derechos, y el Procurador General provincial, que actúa en resguardo del interés general, institucional y de la legalidad”.
“Que la respuesta meramente dogmática de la máxima instancia jurisdiccional local carece de todo desarrollo argumentativo racional respecto de las cuestiones reseñadas, y en consecuencia no satisface la garantía constitucional de fundamentación de las sentencias judiciales, correspondiendo su descalificación como acto judicial válido”, concluyó el Máximo Tribunal.