El STJ del Chaco, hizo lugar a un habeas corpus colectivo para mejorar las condiciones carcelarias de un complejo donde se evidenciaban irregularidades y donde inclusive fallecieron dos detenidos.
Los Defensores oficiales N° 1, 2 y 3 de la ciudad de Pcia. Roque Sanez Peña interpusieron una acción de habeas corpus colectivo a requerimiento de los delegados de la población carcelaria del Complejo Penitenciario Provincial II, donde reclamaban por el agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención de las personas que se encuentran en ese lugar, conforme art. 43 CN, art. 18 CP y art. 1 inc C de la ley 886-C.
Se hace referencia a todo tipo de irregularidades, desordenes, ataques, abusos y amenazas, ante la inacción de las autoridades provinciales, a lo que suman hechos supuestamente propiciados por los mismos agentes del servicio.
En su presentación hicieron referencia a todo tipo de irregularidades, desordenes, ataques, abusos y amenazas, ante la inacción de las autoridades provinciales, a lo que suman hechos supuestamente propiciados por los mismos agentes del servicio.
Se adjuntó un archivo digital con las grabaciones de la entrevista con los representantes del consejo de presos, y aducen haber interpuesto anteriormente otro habeas corpus ante el Juzgado de Ejecución de la Segunda Circunscripción Judicial en el que se ordenó el ceso de todo acto u omisión de la Autoridad Penitenciaria que implique agravar las condiciones de detención de los internos, debiendo garantizarse la seguridad.
Se afirma que la situación se agravó con la muerte de dos personas dentro del establecimiento, y que luego de todos los trámites solo se colocaron cámaras de seguridad que no solucionaron la temática de fondo.
Se afirma que la situación se agravó con la muerte de dos personas dentro del establecimiento, y que luego de todos los trámites solo se colocaron cámaras de seguridad que no solucionaron la temática de fondo.
Luego de citar precedentes y resaltar el deber estatal de velar por la vida y la integridad física de las personas que se encuentran cumpliendo una pena, concluyen en que el agravamiento es latente y existe una escalada de violencia ante la inacción u omisión de las autoridades penitenciarias, por lo que dejo de ser un lugar seguro en términos del art. 18 de la CN.
Luego de una serie de notificaciones e informes, el Superior Tribunal de la Provincia del Chaco, remarcó que “La finalidad de este habeas corpus no es procurar la libertad de los detenidos sino enmendar el modo en que esa privación se cumpla, si resulta vejatorio” .
Además, el Alto Cuerpo remarcó que “sea cual sea la causa o el detonante de la situación que al día de hoy se vive en el Complejo Penitenciario Provincial de Pca. Roque Saenz Peña, es el Estado quien se encuentra en una posición especial de garante frente a las personas privadas de libertad y en consecuencias, quien “debe asumir una serie de responsabilidades particulares y tomar diversas iniciativas especiales para garantizar a los reclusos las condiciones necesarias para desarrollar una vida digna y contribuir al goce efectivo de aquellos derechos que bajo ninguna circunstancia pueden restringirse o de aquellos cuya restricción no deriva necesariamente de la privación de libertad y que por tanto no es permisible ( Corte IDH. Caso “Instituto de Reeducación del Menor” vs. Paraguay…)”
En razón de ello es que se decide hacer lugar al habeas corpus y disponer que el Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco y el Servicio Penitenciario y Readaptación Social de la Provincia deberán de forma inmediata y urgente arbitrar los recaudos necesarios a fin de garantizar el cese del agravamiento ilegitimo de las condiciones de detención de las personas alojadas en dicho centro, por lo que se deberá rediseñar y adecuar la política penitenciaria de prevención de situaciones críticas como estas.
En razón de ello es que se decidió lugar al habeas corpus y disponer que el Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco y el Servicio Penitenciario y Readaptación Social de la Provincia deberán de forma inmediata y urgente arbitrar los recaudos necesarios a fin de garantizar el cese del agravamiento ilegitimo de las condiciones de detención de las personas alojadas en dicho centro, por lo que se deberá rediseñar y adecuar la política penitenciaria de prevención de situaciones críticas como estas.
La sentencia también exhortó a que se tomen las medidas necesarias para identificar eventuales responsabilidades de los integrantes del Servicio Penitenciario de ese complejo, reubicando al personal que pudiera estar involucrado a los hechos. Sumado a ello, se decidió conformar una comisión de seguimiento de la situación integrada por el Ministerio Público de la Defensa, el Ministerio Público Fiscal, la fiscal adjunta en lo penal especial de derechos humanos y un representante del poder ejecutivo.