Un letrado demandó a una empresa de internet por dejarlo sin servicio por 26 horas, lapso en el cuál no pudo recibir notificaciones, correos electrónicos ni entregar los trabajos prácticos de un posgrado. Reclamó por daño moral y ahora será indemnizado con $25.000.
En la causa "RISCHMANN MICHEL JOSE C/ TELECOM ARGENTINA S.A. S/ MENOR CUANTIA", el Juzgado de Paz de Cipolletti, provincia de Río Negro, condenó a una empresa a resarcir a un abogado que estuvo más de un día sin internet y le generó problemas con el cumplimiento de su trabajo y estudio.
En la demanda interpuesta por el letrado se detalló que las interrupciones eran frecuentes, aunque el servicio, en general, se restituía después de una hora. Ese día hizo varios reclamos y recién después de 26 horas los operarios de la compañía Telecom Argentina S.A reconectaron la fibra óptica.
Los miembros del estudio explicaron que el corte del servicio significó un día perdido de trabajo ya que, desde la pandemia, el Poder Judicial digitalizó todos sus sistemas y actualmente muchas audiencias se realizan a través de las plataformas, el expediente y la firma son digitales y las notificaciones se cursan por sistemas informáticos.
La titular del juzgado, Gabriela Lapuente, hizo lugar a la demanda "teniendo en consideración el marco del plexo normativo de protección del consumidor, según las pautas y con sustento en las normas específicas de la ley de Defensa del Consumidor y del Código Civil y Comercial de la Nación". En lo que respecta a la atribución de responsabilidad de la demandada, sostuvo que "no existen dudas de ellos por cuanto estando al día con todas las facturas en debido tiempo y forma la demandada le cortó el suministro de internet sin causa alguna, siendo un elemento esencial para la actividad que despliega".
Para decidir, la jueza ponderó la pericia informática que confirmó la existencia de un registro de corte el día 11/06/2021 y los informes que demostraron que el cliente realizó reclamos vía telefónica que fueron materializados en una orden de trabajo para la reconexión del servicio y otra generada directamente por la oficina de atención sucursal Cipolletti y con prioridad alta.
Los miembros del estudio explicaron que el corte del servicio significó un día perdido de trabajo ya que, desde la pandemia, el Poder Judicial digitalizó todos sus sistemas y actualmente muchas audiencias se realizan a través de las plataformas, el expediente y la firma son digitales y las notificaciones se cursan por sistemas informáticos.
En ese marco, la magistrada explicó que el actor mencionó que el corte de ambos servicios fue provocado por equivocación por la hoy demandada y que tuvo conocimiento de tal cicunstancia en el proceso de reclamos y reconexión del servicio. Por su parte, la demandada expresa que el corte sucedió debido a un acto vandálico de corte de la fibra óptica, y que ello debe considerarse como un caso fortuito que le exime de responsabilidad.
En este sentido se ha dicho que: "caso de ser alegado este tipo de hecho, debe ser acreditado exclusivamente por el propio excepcionante, con lo cual se releva de toda carga confirmatoria al actor respecto del hecho constitutivo alegado por él".
"Se ha probado a través de la prueba informativa la actividad profesional del actor y a través de las declaraciones testimoniales de las personas que trabajan en el estudio jurídico que la actividad se vió gravemente afectada por dos días. Se detalló además que gran parte del trabajo es realizado a través de medios informáticos con utilización de internet lo cual convierte al servicio que presta la demandada en un elemento fundamental para el funcionamiento de la oficina y la realización de la actividad laboral", finalizó la jueza.