24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

El "carrito de los helados" indemnizado

El STJ de Corrientes falló a favor de un ex chofer de una heladeria que reclamó una indemnización por rubros adicionales por la cantidad de kilómetros realizados. La empresa no pudo rebatir los argumentos y fue condenada a pagar. 

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes, por unanimidad, falló a favor de un hombre que reclamó rubros adicionales a la empresa donde trabajaba porque se negaron a abonarle lo correspondiente a 10.300 kilómetros mensuales.

En la causa "ENCINA JOSE JAVIER C/ HELADOS GARAVANO S.R.L. Y/O SUS SOCIOS GERENTES Y/O GARAVANO VICENTE JOSE OSCAR Y/O QUIEN RESULTE EMPLEADOR Y/O RESPONSABLE S/ INDEMNIZACION LABORAL (LABORAL)", el demandante relató que se desempeñaba como "auxiliar especializado b", lo que implica un chofer de larga distancia, que maneja más de cien kilómetros, de una heladería. 

Para el STJ "indudablemente era la demandada quien se encontraba en mejor situación para desentrañar el punto y nada hizo, solución que luce acertada, ya que, lo que se da en la práctica es una profunda desigualdad real en las relaciones de trabajo".

Del expediente se desprende que "el actor alegó haber realizado 10.300 kilómetros mensuales, explicitó las zonas por las cuales repartía los productos, produjo prueba testimonial corroborante" y la fábrica de helados, a quién le correspondía la carga probatoria, solo se limitó a negar la realización de esa cantidad de kilómetros sin presentar prueba alguna, esperando que el trabajador demuestre lo contrario.

"Si bien es cierto, la firma se limitó a negar su realización suponiendo ello el traslado de la carga al contrario, no se puede soslayar que dicha parte reconoció que el actor se desempeñaba como "chofer" y lo encuadró en convenio diferente al que luego se reconoció en autos. Por ello, ante la pretensión formulada y posibilidad de admisión (del encuadre reclamado y adicionales correspondientes), debió arbitrar las medidas tendientes a desbaratar la posición de quien fuera su dependiente", explicaron los jueces. 

Pese a ello, agregaron los magistrados, lo máximo que intentó fue criticar los dichos de un testigo, "los que fueran rebatidos en el primer decisorio pero considerados por el a quo para revertir aquel y admitir la pretensión actoral".

Para el STJ - integrado por los vocales Fernando Augusto Niz, Eduardo Gilberto Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chaín y Guillermo Horacio Semhan- "indudablemente era la demandada quien se encontraba en mejor situación para desentrañar el punto y nada hizo, solución que luce acertada, ya que, lo que se da en la práctica es una profunda desigualdad real en las relaciones de trabajo".

En ese marco, los ministros correntinis agregaron que "la doctrina de las cargas probatorias dinámicas consiste en imponer el peso de la prueba en cabeza de aquella parte que por su situación se halla en mejores condiciones de acercar prueba a la causa, sin importar si es actor o demandado", ya que "la superioridad técnica, la situación de prevalencia, o la mejor aptitud probatoria de una de las partes o la índole o complejidad del hecho a acreditar en la litis, generan el traslado de la carga probatoria hacia quien se halla en mejores condiciones de probar".

"El empleador, no solo detenta el poder jurídico y económico, sino que es quien tiene en sus manos una serie de documentación, información y constancias que surgen de sus registros y asientos legales, laborales comerciales y sociales", concluyó el fallo. 

 

 

 



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