Desde Tucuman, y a raíz del famoso caso Adhemar Capital, se dictó un embargo preventivo sobre cuentas del demandado en una plataforma de exchange de criptomonedas. Cómo se efectivizará la medida.
El último tiempo ha resonado mucho en diferentes medios nacionales y provinciales un caso de supuesta estafa conocido como el caso “Adhemar Capital”, donde en resumidas cuentas un empresario recolectó inversiones en distintas provincias del país ofreciendo a sus inversores grandes recompensas que no se llegaron a cumplir, y pasado un tiempo aparecieron una serie de denuncias que generaron inclusive que se dicte la prisión preventiva contra el responsable de la empresa.
Al margen de las actuaciones penales en etapa de investigación, inclusive se llegó a solicitar a la empresa Binance (Exchange) para que entregue las claves de acceso a las cuentas del denunciado, con respuesta negativa de la misma, adujendo que solo estaban a disposición del titular.
En el día de ayer (17 de mayo de 2022), desde otro punto geográfico del país, la jueza María del Rosario Arias Gómez, a cargo del Juzgado Civil en Documentos y Locaciones I de la ciudad de Tucumán, resolvió hacer lugar a una medida cautelar de embargo preventivo sobre las cuentas que el demandado tenga en la plataforma de Exchange Binance.
Se resolvió hacer lugar a una medida cautelar de embargo preventivo sobre las cuentas que el demandado tenga en la plataforma de Exchange Binance.
La medida se extendió a todo el ecosistema Binance’s Open Platform, Binance Launchpad, Binance Labs, Binance Charity, Binances DEX, Binance X, JEX y Fiar Gateways sobre las cuentas que tenga el demandado y sobre fondos tanto actuales como futuros que se liquiden a favor del mismo, todo ello hasta cubrir la suma de U$S 5.000 por capital más U$S 1500 para responder por acrecidas posteriores, así nos encontramos con posiblemente la primer cautelar de este tipo contra un Exchange de criptomonedas que además presta sus servicios desde otro país.
Para efectivizar la medida se ordena librar un oficio a un correo electrónico de la compañía Binance Services Holdings Limited, para que procedan a dar cumplimiento a lo resuelto y depositen los fondos en una cuenta bancaria a la orden del juzgado para esos autos.
Otro dato curioso del caso es que para efectivizar la medida se ordena librar un oficio a un correo electrónico de la compañía Binance Services Holdings Limited, para que procedan a dar cumplimiento a lo resuelto y depositen los fondos en una cuenta bancaria a la orden del juzgado para esos autos.
Para llegar a este resolutorio, la parta actora se presentó con un pagaré tradicional sin protesto librado el día 03/03/22 por la suma de U$S 5000 el cual venció el 30/03/22 sin haber sido cancelado, por lo que “encontrándose justificados los extremos exigidos por los arts. 218 y cc CPCC procede hacer lugar al embargo preventivo solicitado” previa caución juratoria.
En diálogo con Diario Judicial, Jaime Roig, el abogado patrocinante de la actora, explicó que “el caso Adhemar es muy resonante en la actualidad. Es un empresario que recolectó inversiones en Córdoba, en Salta, en Catamarca y en Tucumán; invirtió en criptos y actualmente no puede devolver lo que prometió a tasas irrisorias”, “en ese marco es que nosotros decidimos apuntar al resguardo patrimonial del crédito de quienes han trabajado con nosotros en el Estudio”.
"Por eso utilizamos uno de los dos instrumentos que manejaban en la financiera (pagaré) y de esa manera avanzamos con las presentaciones judiciales. En ese marco optamos por el embargo preventivo previo, pero debíamos elegir cual seria el objetivo. No encontramos cuentas bancarias ni bienes registrables y la medida que autorizó a AFIP a embargar billeteras virtuales motivó que pudiéramos instar por el embargo de una cuenta mercantil en un Exchange", añadió el letrado.
Roig le manifestó a este medio que estan "al aguardo de la respuesta de Binance que debería, por una cuestión de Compliance, resguardar el crédito que si no es cripto lo será en cualquier otro producto que implica el trade con usd tal como lo describe el oficio. Adicionalmente, el hecho de que se refiera a cuentas a cobrar otorga una amplitud suficiente para que no quede trunco el crédito”.
En cuanto a la utilización del correo electrónico para anoticiar la medida, el letrado argumentó que “antes que librar un exhorto por Cancillería preferimos optar por esta notificación”, aunque aclaró que si bien la terminología de la medida es amplia, si es necesario, pedirán adecuar la cautelar.