Con el objetivo de asegurar la imparcialidad del proceso, la Cámara del Crimen hizo lugar al pedido de investigar una denuncia por falso testimonio en un órgano diferente a donde ocurrió el presunto delito. Se trata de un causa por abuso sexual.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió sobre la inhibición formulada por los jueces Hernán López, Rodolfo Pociello Argerich y Ricardo Pinto, quienes llevan adelante una causa por abuso sexual y pidieron que la denuncia formulada por falso testimonio sea investigada por otro Tribunal.
"Reiteradamente se ha sostenido la conveniencia de que el delito de falso testimonio -o falsa denuncia en su caso- sea investigado por un órgano judicial distinto de aquel donde la falsedad se produjo, criterio que debe extenderse a la intervención de las diversas Salas de esta Cámara", expresaron los magistrados en su presentación.
El Código Penal contempla una pena de prisión de un mes a cuatro años cuando el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente.
Para resolver, los camaristas explicaron que "como los magistrados aludidos intervinieron en los procesos seguidos a H. G. R. y C. L. por el delito de abuso sexual, quienes a su vez actúan como querellante en estos actuados, la excusación debe ser aceptada a fin de asegurar una recta administración de justicia, garantizar la imparcialidad del juzgador y neutralizar cualquier temor de parcialidad que pudieran albergar las partes".
En ese marco, los magistrados citaron los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura; Principios de Bangalore sobre la conducta judicial; Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Penal; arts. 9 a 17 del Código Iberoamericano de Ética Judicial; Principios internacionales sobre la independencia y responsabilidad de jueces, abogados y fiscales.
El Código Penal contempla una pena de prisión de un mes a cuatro años cuando el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente.
Además, si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de uno a diez años de reclusión o prisión.