La Corte Suprema actualizó los montos de los depósitos para los recursos de queja y de apelabilidad de sentencias. Ahora, la presentación directa ante el Máximo Tribunal será de $300 mil.
A través de distintas acordadas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación actualizó los valores del depósito previo para el recurso de queja, el piso para la apelación de sentencias y el mínimo para "monto indeterminado" previsto para la tasa de justicia.
Mediante la acordada 13/2022, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció la suma de $300.000 para el depósito regulado por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El nuevo monto, que desde enero de 2020 estaba fijado en $100 mil por la Acordada 40/19, se aplicará para los recursos de queja que se presenten a partir del próximo 1 de junio.
Los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti justificaron la nueva determinación dineraria debido al tiempo transcurrido desde el dictado de las anteriores acordadas que fijaron los montos actuales
Del mismo modo, la acordada 14/2022 elevó de $300 mil a $700 mil el monto de "inapelabilidad" de sentencias previsto en el artículo 242 del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nación, que anteriormente había sido fijado por la acordada 41/2019.
Por último, la acordada 15/2022 actualizó los valores de la ley 23.898 de tasas judiciales, en lo que hace a juicio por "monto indeterminado". El artículo 6º de la norma - dictada en 1990- estipula que "en los juicios cuyo objeto litigioso no tenga valor pecuniario y tampoco se encuentren comprendidos expresamente en las exenciones contempladas por esta ley u otro cuerpo normativo" se deberá integrar en concepto de tasa de justicia el valor de $1500.
La última actualización del valor de la tasa de justicia en procesos por monto indeterminado había sido en 2018, con la acordada 41/2018.
Los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti justificaron la nueva determinación dineraria debido al tiempo transcurrido desde el dictado de las anteriores acordadas que fijaron los montos actuales y "la apropiada preservación" de los propósitos perseguidos por las normas en cuestión "sobre la base de una apreciación atenta de la realidad, semejante a la llevada a cabo en oportunidades anteriores".