Intentó una prescripción adquisitiva contra un bien del estado y fue rechazado. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia ya que reviste naturaleza de bien de dominio público y no existió desafectación por más que el particular haya pagado tasas y impuestos municipales.
La Camara Federal de Bahia Blana rechazo el recurso intentado por el actor contra la sentencia de grado que no hizo lugar al planteo de prescripción adquisitiva contra bienes del Estado Nacional.
Así lo decidieron los camaristas Pablo E. Larriera y Leandro S. Picado, en los autos “M. S. D. c/ Estado Nacional Argentino (ONABE) y otro s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA” que tramitaron originalmente ante el Juzgado Federal N° 2.
la causa se inicio con la demanda del actor buscando adquirir el inmueble por el paso del tiempo, alegando haber pagado los impuestos municipales, la tasa de alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública, y la tasa de salud, pero el juez consideró que se trataba de un bien de dominio público y su uso era a título precario, por no haber acreditado un uso legítimo por no haberle concedido el Estado el uso del bien.
pese a que el actor, fundado en que conforme el inc. 4 del art. 2342 CC debía incluirse al inmueble en el dominio privado al no estar afectado de utilidad pública, y precisando que al inicio pagaba alquiler a Ferrocarriles Argentinos, pero al privatizarse se dejo de abonar, y que en ningún momento se le dio uso público, y la sola registración a nombre del Estado es meramente declarativa, la alzada mantuvo el criterio del juez
La Cámara destacó en su fallo que “reviste naturaleza de bien de dominio público toda vez que la titularidad pertenece al Estado Nacional, no solo por ser titular registral sino también por lo dispuesto en las leyes 26.352 y 27.132 que tienen como objetivo la política de reactivación de los ferrocarriles tanto de carga como de pasajeros y el mejoramiento de la infraestructura.”
La Cámara F destacó que “reviste naturaleza de bien de dominio público toda vez que la titularidad pertenece al Estado Nacional, no solo por ser titular registral sino también por lo dispuesto en las leyes 26.352 y 27.132 que tienen como objetivo la política de reactivación de los ferrocarriles tanto de carga como de pasajeros y el mejoramiento de la infraestructura.”
Asimismo, para cambiar su condición jurídica requieren de una desafectación, es decir “sustraerlo de su destino al uso público, haciéndolo salir del dominio público para ingresar al dominio privado, sea del Estado o de los administrados” y como dice la CSJN esa desafectación al cambiar la condición jurídica del bien lo torna “enajenable, prescriptible, embargable y regido, no ya por las disposiciones del derecho administrativo… sino por el derecho civil”.
“En conclusión, por pertenecer al dominio público del Estado, el inmueble está fuera del comercio del derecho privado y es indisponible e insusceptible de apropiación”, en el caso en tratamiento, “no obsta a esa calidad que no se le dé actualmente un uso directo, por cuanto no ha sido modificada por un acto de desafectación” y que “los hechos de los particulares, por sí solos no son hábiles para operar la desafectación de los bienes públicos”, sentencio el tribunal de apelaciones/p>