20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La gran plomero

La justicia en lo civil rechazó la demanda por daños y perjuicios que presentó un plomero contra el consorcio de un edificio porque no logró “acreditar la ejecución efectiva de las tareas que en su presentación dijo haber realizado en las distintas unidades del inmueble”. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en los autos “Morato Roberto Enrique c./ Cons. Prop. Presidente Perón 1454 y Otros, s./ Daños y Perjuicios” en donde el actor reclamó el pago de trabajos de plomería realizados y la devolución de una máquina soldadora, careta de soldar y diversas herramientas que le habría retenido indebidamente la administradora.

Además, solicitaba a la justicia el resarcimiento por lucro cesante derivado de no haber podido realizar otros trabajos que se le ofrecieron al carecer de sus herramientas.

A su momento, el consorcio demandado negó los hechos en que el actor fundó su presentación y si bien, reconoció que Morato realizó diversas reparaciones en el edificio, manifestó que de las mismas una sola fue concluida y abonada y las restantes, que también se le pagaron, debieron ser finalizadas por otros “contratistas”.

Por ello el consorcio reconvino al actor reclamándole la devolución de las sumas que él habría percibido a pesar de no haber realizado o concluido los trabajos de plomería que le fueron encomendados, y de los mayores costos erogados al consorcio ante la necesidad de hacer ejecutar los trabajos por terceros, pero tal planteo fue rechazado.

Asimismo, el pronunciamiento se abstuvo de otorgar preponderancia probatoria a los testimonios prestados en la causa, en el entendimiento de que algunos parecen dar la razón al actor y otros la darían a la demandada.

El caso llegó a la Cámara cuando el plomero presentó un recurso de apelación en contra de la resolución de primera instancia que rechazó su pretensión a raíz de que no “acreditó la ejecución efectiva de los trabajos de plomería que en su demanda dijo haber realizado en distintas unidades del edificio”.

En ese sentido, manifestó el tribunal que “la prestación de los servicios o la realización de la obra son hechos que pueden acreditarse por todo medio de prueba; no rige a su respecto la limitación del art. 1193 del Cód. Civil, que se refiere a la prueba de los contratos”.

Al analizar el caso los camaristas expresaron que la expresión de agravios del actor “introduce cuestiones ajenas a la controversia -v.gr., la relativa al cobro de porcentajes de participación en la facturación que exigen los administradores de consorcios para contratar servicios-, o planteos extemporáneos como el relativo a la violación de los deberes de colaboración de la parte demandada en este proceso”.

Los jueces expresaron que esas “consideraciones no logran revertir en beneficio del apelante, la orfandad probatoria acerca de los trabajos que él dice ejecutados y por los cuales reclamó”.

Asimismo, afirmaron que aunque se realizara un análisis minucioso de los testimonios producidos por Morato, “de ellos no se colige una prueba acabada de las tareas efectivamente contratadas y ejecutadas por él, más allá de una referencia general a algunas reparaciones en esta o aquella unidad del edificio”.

De ese modo, los jueces apuntaron que se debía concluir que el memorial “no cumple con las exigencias del art. 265 del CPCC”, en cuanto “no desarrolla una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas” y confirmaron el fallo de primera instancia.



dju / dju
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