En los autos “E. M. M. c/ A. R. D. V. y otro – Acciones de filiación”, el Juzgado de Familia de 3° Nominación de Córdoba, a cargo de Julia Rossi, hizo lugar al pedido de quien fuera su progenitor “afín” y, en consecuencia, declaró a una adolescente como hija suya, de su madre y del padre biológico.
Según se desprende de la causa, la propia adolescente había prestado consentimiento a este requerimiento y pidió el cambio de orden de sus apellidos.
Por ello, la jueza declaró la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación al disponer que “ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales”.
Para fundamentar la decisión, la magistrada invocó el dictamen fiscal, que sostuvo que “en materia de filiación no existe una única verdad, sino que hay muchas: la afectiva (verdadero padre es el que ama), la biológica (los lazos de sangre), la sociológica (que genera la posesión de estado), la de la voluntad individual (del que quiere ser padre o madre), la del tiempo (que vivifica y refuerza el vínculo con cada nuevo día) y que al lado de la realidad biológica existe otra verdad, sociológica, cultural, social y afectiva, que también hace a la identidad de la persona humana, mas todas ellas reciben suficiente tutela por el ordenamiento jurídico en el art. 33 de la Constitución Nacional, así como en numerosos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional"
En la sentencia se dedicó un apartado especial en palabras sencillas para explicarle a la joven la decisión: “De todo esto nos quedó muy claro que vos también querés ser la hija de E. M. M. porque durante muchos años han logrado formar, construir y sostener un verdadero vínculo de padre e hija fundado en el amor que también pudimos ver y sentir todos".
La magistrada destacó el afecto y el rol que cumplió el progenitor afín, que fue pareja de la mamá biológica de la adolescente, a lo largo de toda su vida. “Esta relación humana merece reconocimiento legal”, añadió.
La jueza reconoció que "como parte integrante del Estado" debe "proteger y promover la formación y reconocimiento de todos los tipos de familias sin discriminar ni privilegiar unos modelos por sobre otros. Se trata nada más y nada menos de la democratización de las familias, de las diversas formas familiares, que reclaman ser visibilizadas social y legalmente"
Y continuó: “En el presente son padre e hija por elección y se prodigan mutuo afecto y ello es la base de su relación familiar que no puede ser desconocida por la sociedad ni por el Estado y menos aún por esta magistratura”.
En la sentencia se dedicó un apartado especial en palabras sencillas para explicarle a la joven la decisión: “De todo esto nos quedó muy claro que vos también querés ser la hija de E. M. M. porque durante muchos años han logrado formar, construir y sostener un verdadero vínculo de padre e hija fundado en el amor que también pudimos ver y sentir todos".