Una nueva resolución ministerial en la Provincia del Chaco regula el uso definitivo de celulares y otros dispositivos para personas privadas de su libertad. “El objetivo esencial es facilitar el contacto con familiares, el desarrollo educativo y cultural, y el acceso a información sobre su situación procesal", se lee en los fundamentos.
El 24 de mayo el Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia del Chaco anunciaba que se había mantenido “un encuentro con el Servicio Penitenciario Provincial, autoridades del Comité de Prevención de la Tortura y de la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros, y de la Defensoría General para articular actuaciones conjuntas en materia de uso de dispositivos móviles para internos.”
Resolución 676 del Ministerio de Seguridad y Justicia de la provincia se buscaba “garantizar el derecho a la comunicación de las personas privadas de su libertad”.
Luego de ello los medios locales se hacían eco de la noticia, que en marco de una Resolución 676 del Ministerio de Seguridad y Justicia de la provincia se buscaba “garantizar el derecho a la comunicación de las personas privadas de su libertad”.
Así corrieron diferentes versiones sobre como se implementaría este nuevo protocolo, si las personas detenidas podrían llevar sus teléfonos inteligentes, si eso también abarcaba a las tablets, netbook, notebook u otros dispositivos informáticos, si el Estado debía proveerle de un dispositivo si el mismo no contaba con uno, si las cárceles debían proveer además de conectividad para acceder a las redes, entre otros supuestos.
Por su parte, desde el Comité para la Prevención de la Tortura de la Provincia del Chaco en su página web se expedían al respecto: “celebramos la regulación definitiva del uso de telefonía móvil por parte de las personas privadas de libertad en la Provincia del Chaco adoptado mediante resolución 676/22 por parte del Ministerio de Seguridad y Justicia, constituyendo un hito histórico que pone a la provincia del Chaco como la primera en consolidar dicho derecho en miras al cumplimiento de los fines constitucionales de la pena privativa de libertad.”
Mencionaban que, si bien era algo que se habilitó en el año 2020 por la restricción de visitas debido a la pandemia, dicho comité había remitido una “Recomendación N° 2/21” en donde se instaba a avanzar en la regulación definitiva (vale aclarar que dicha recomendación es accesible desde la web del organismo y cuenta con los diferentes fundamentos de su recomendación).
Ante la polémica generada por la resolución el Ministerio salió a aclarar que “El Estado no proveerá los celulares ni otros dispositivos a las personas detenidas sino sus familiares y allegados"
Sin embargo, ante la polémica generada por la resolución el Ministerio salió a aclarar que “El Estado no proveerá los celulares ni otros dispositivos a las personas detenidas sino sus familiares y allegados. Asimismo, para acceder al uso deberán estar registrados. Además, podrían ser incautados y causales de actuaciones administrativas o denuncias penales si fueran usados indebidamente”
Precisaron que el protocolo se redactó de forma conjunta “con la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros de la provincia, Policía del Chaco, Servicio Penitenciario, Superior Tribunal de Justicia, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, y Comité para la Prevención de la Tortura de la provincia”.
“Contempla tanto los teléfonos celulares como los ordenadores, notebooks, tablets, etc.”
Asimismo, argumentaron que “El objetivo esencial es facilitar el contacto con familiares, el desarrollo educativo y cultural, y el acceso a información sobre su situación procesal, así como también una comunicación constante con su defensor oficial o particular para acceder al derecho a una defensa eficaz, tal como lo establecen los pactos internacionales en materia de Derechos Humanos a los que Argentina se encuentra adherida.”
Por otro lado, el Ministerio Público de la Defensa del Poder Judicial también aclaro que “Ante versiones periodísticas relacionadas con la resolución 676 (…) como integrante de la Mesa Interpoderes sobre la situación de las personas privadas de su libertad, estima necesario aclarar que dicho instrumento tiene como fin principal facilitar la comunicación de las personas privadas de su libertad, con su familia y defensores. Así también como efectivizar el acceso a la información y educación, en miras a su reinserción social”.
Anexando también que “El estado no se hará cargo de la compra de los equipos celulares y/o electrónicos ni del coste del servicio de mantenimiento, lo que deberá ser solventado por la persona detenida.”