22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Tras las rejas pero comunicados

La Corte de Salta confirmó un hábeas corpus que habilitó el uso de teléfonos celulares dentro de los establecimientos penitenciarios en el contexto de la pandemia de COVID-19. El fallo recalcó el “derecho que tienen los internos de comunicarse periódicamente con sus familiares, amigos, allegados, curadores y abogados".

La Corte de Justicia de la provincia de Salta confirmo un hábeas corpus que habilitó el uso de teléfonos celulares dentro de los establecimientos penitenciarios

Se trata de una acción de hábeas corpus interpuesta por la Asociación Pensamiento Penal, la cual fue acogida favorablemente por la Justicia de Salta al autorizar a las personas privadas de la libertad en el ámbito de la provincia a utilizar telefonía celular durante ocho horas semanales y ordenó a la Subsecretaría de Políticas Penales que establezca un protocolo para el uso de tales medios de comunicación.

Esta decisión fue apelada por la provincia, argumentando que el “posible uso indebido de los aparatos telefónicos” implica un “riesgo para la seguridad pública (filmación o difusión de áreas y medidas de seguridad de la institución, de los rostros e identidad del personal penitenciario, comunicación irrestricta con las víctimas, entre otros), como para los propios internos (conflictos de convivencia)”.

También advirtieron que se incluyó “en el beneficio, de manera indiscriminada, a personas (acusadas y condenadas) por una variada gama de hechos, con la consecuente gravedad que ello implica".

 

 "(...) si el derecho a la comunicación es una regla básica y su obstaculización afecta el proceso de resocialización y la salud psicofísica de las personas privadas de su libertad, su impedimento vulnera los derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional", concluyó el Alto Tribunal.

 

En su voto, los jueces Guillermo Alberto Catalano y Sandra Bonari destacaron el “derecho que tienen los internos de comunicarse periódicamente con sus familiares, amigos, allegados, curadores y abogados”.

Los magistrados alegaron que la regla prohibitiva contenida en el artículo 160 de Ley 24660 "admite su excepción si se atiende a las circunstancias excepcionales y específicas del caso que obligan a realizar una reflexión diferente y a efectuar una interpretación armónica con las restantes normas del ordenamiento jurídico".

Dicha normativa expresamente prohíbe las comunicaciones telefónicas a través de equipos o terminales móviles. "(...) si el derecho a la comunicación es una regla básica y su obstaculización afecta el proceso de resocialización y la salud psicofísica de las personas privadas de su libertad, su impedimento vulnera los derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional", concluyó el Alto Tribunal.


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