20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La víctima no cambia la condena

El STJ de Corrientes confirmó una condena a cinco años de prisión para un hombre imputado por violencia de género, a pesar que la víctima cambió su declaración para favorecerlo. Los jueces sostuvieron que a veces las afectadas "normalizan la relación violenta y las barreras emocionales, el miedo y otros factores". 

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes condenó a cinco años de prisión a un hombre por los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo  y por mediar violencia de género, violación de domicilio, amenazas simples, y amenazas simples, lesiones leves agravadas por el vínculo y por violencia de género, y desobediencia judicial que se dieron en cuatro hechos diferentes.

Según se detalló en el expediente caratulado "LEGAJO DE ANTECEDENTES (CASACION LJU 1010/21 (LIF 7534/21 UFIC)", su defensa hizo hincapié en que la víctima en la audiencia de debate solo manifestó que la amenazó y no hizo referencia a los golpes, pero los jueces consideraron que "estas circunstancias también están acreditadas, tal como lo expreso el Fiscal en su alocución final, ya que las demás prueban de cargo lo acreditan".

Para el STJ, los cambios de versión brindados en audiencia de debate estaban originados en el marco de lo que se conoce como "violencia de género", donde factores como psicológicos, jurídicos, sociales y económicos llevan a actuar como lo hizo la víctima en el debate.

A pesar que la víctima cambió su testimonio con el fin de favorecer al imputado, los magistrados ponderaron el informe psicológico que arrojó una "conducta retraída, pasiva y complaciente con baja autoestima y sentimiento de desvalorización, poca motivación para presentar su vida, la modalidad servicial y atenta en su relación de pareja, dependencia afectiva hacia el imputado".

Asimismo, se comprobó la existencia de factores de riesgo (violencia física, amenazas, celos, consumo de alcohol y/o otras sustancias por parte de su pareja), y en general el estado de vulnerabilidad psicofísica en la que se encontraba la mujer. 

Para el STJ, los cambios de versión brindados en audiencia de debate estaban originados en el marco de lo que se conoce como "violencia de género", donde factores como psicológicos, jurídicos, sociales y económicos llevan a actuar como lo hizo la víctima en el debate.

"Generalmente el no contar con apoyo familiar, normalizan la relación violenta y las barreras emocionales, el miedo y otros factores, favorecen este cambio de actitud, deslindando responsabilidad en quien la lesiono, siendo sin perjuicio de ello, claro y preciso los datos aportados por la víctima en sus declaraciones previas a la brindada en el debate y los informes médicos y psicológicos que concluyen tal situación", agregaron los magistrados al respecto.

El fallo remarcó que "la declaración de la víctima no resulta ni endeble ni contradictoria, toda vez que luce verosímil al estar rodeada de corroboraciones contiguas que objetivamente también la dotan de aptitud demostrativa o probatoria. Además, como ya se indicó, la declaración de la víctima, más los informes, fueron contestes a los fines de demostrar el delito, a lo que debo agregar que nuestro tribunal se enrolo en la postura jurisprudencial de la Corte a los fines probatorios con el objeto de erradicar todo tipo de violencia contra la mujer". 

"La retractación de la víctima, no resulta ajena a los procesos donde subyace una problemática que Leonore E. Walker identifico como "Ciclo de la Violencia contra la Mujer" como compuesto por tres fases, a grandes rasgos: la de acumulación de tensiones por parte del varón; la del incidente agudo de golpes, y la del pedido de disculpas y nuevo enamoramiento de la pareja, que desemboca en una nueva fase de acumulación de tensiones y reinicia el ciclo de Violencia Masculina Intrafamiliar", se lee en la sentencia. 

Con relación al agravio de que no existió violación de domicilio, los jueces explicaron que los hechos descriptos por la víctima encuadraban debidamente en el tipo penal, toda vez que el día del hecho, el 24 de febrero de 2021, la testigo relató que el imputado, de quien se encontraba separada en ese momento, volvió a su domicilio, la insultó y ante la indiferencia de ella, le arrojo dos palos. 

 

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