La Cámara del Crimen revocó la prisión preventiva y le concedió la excarcelación bajo caución juratoria, más una serie de requisitos, a un imputado por violencia contra su pareja. La decisión se basó en que el hombre no contaba con antecedentes y brindó "datos fehacientes".
En la causa "A. D., E. A. s/excarcelación", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional le concedió la excarcelación a un hombre imputado por violencia de género, con la obligación de contactarse periódicamente con el tribunal a cargo del caso, del modo y con la periodicidad que se determine en la instancia de origen, imponer la prohibición de acercamiento a menos de 300 metros respecto de la denunciante y su domicilio.
El Tribunal integrado por Pablo Lucero y Mariano Scotto revocó la sentencia de grado y consideró que "se encuentra superado el control de legalidad y fundamentación requerido a todo dictamen fiscal, según el artículo 69, Código Procesal Penal de la Nación, de modo que la actuación del tribunal, entiendo, se encuentra limitada frente a la ausencia de contradictorio entre ambas partes, basada en el desinterés por el mantenimiento de la medida cautelar restrictiva de la libertad por parte del representante de la pretensión punitiva estatal".
Los camaristas resaltaron que hay que tener en consideración que el imputado, conforme fuera informado por el Registro Nacional de Reincidencia, no posee antecedentes condenatorios y, además, al momento de ser detenido aportó sus datos personales y su actual domicilio, el cual se encuentra debidamente constatado.
Además, "debe observarse que en este proceso el otro actor procesal que pudiere emitir opinión no existe, es decir, no hay querella en autos. Por tal motivo, considero que la decisión impugnada debe ser revocada, concediéndose la excarcelación", se lee en el fallo.
Los camaristas resaltaron que hay que tener en consideración que el imputado, conforme fuera informado por el Registro Nacional de Reincidencia, no posee antecedentes condenatorios y, además, al momento de ser detenido aportó sus datos personales y su actual domicilio, el cual se encuentra debidamente constatado.
Pero, teniendo en cuenta el contexto de violencia de género en el que tuvieron lugar los hechos y la vulnerabilidad de la víctima, de acuerdo a lo normando en el artículo 210 del Código Procesal Penal Federal, de conformidad con lo solicitado por fiscal, "considero adecuado imponer la prohibición de acercamiento a menos de 300 metros respecto de J. E. A. O. y de su domicilio, -además de la prohibición de mantener todo tipo de contacto ya impuesta en el auto el auto de procesamiento".
Finalmente, efectos de garantizar la integridad física de la damnificada, remarcaron los magistrados, "se le deberá de otorgar un botón anti pánico".