La Justicia Laboral de Santa Fe ordenó a una Municipalidad a retractarse por realizar una publicación en su sitio web donde describió como "patota" a un grupo de trabajadores que llevó adelante una medida gremial. "El honor como derecho de la persona se traduce en la exigencia del respeto por parte de los terceros", sostuvo el juez.
En la causa "P.C.G. Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS CENTRO S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA", el Juzgado Laboral de Primera Instancia de la Primera Nominación de la Ciudad de Santa Fe ordenó al municipio a retractarse por haber catalogado como "patota municipal" a un grupo de trabajadores que realizó una huelga.
La demanda fue interpuesta por el grupo de trabajadores y detalló que el Municipio expuso sus nombres en el portal “Gobierno de San Carlos Ciudad”, en una publicación titulada "la patota municipal impide el derecho a trabajar y pone en riesgo la salud e higiene de la población" y, además, los acusaron de "uso de fuerza y violencia individual de las personas".
Con esta sentencia, la Municipalidad de San Carlos deberá pedir disculpas públicas en su página de faceboock y en el portal oficial, dentro del plazo de diez días y bajo apercibimientos de astreintes en caso de renuencia.
Para Jorge Candioti, titular del juzgado, "la publicación realizada importó una palmaria lesión a los derechos personalísimos de los peticionantes, causando un evidente perjuicio al honor y a la reputación de los involucrados, más allá de la ulterior eliminación. Por lo tanto, la cuestión no devino abstracta, como propone la accionada".
"Es que el honor, como derecho de la persona, se traduce en la exigencia del respeto por parte de los terceros", agregó al respecto.
El magistrado explicó que, si bien la la Corte Suprema reconoció la amplitud de la libertad de expresión e información consagrada en los artículos 14 y 32 de la C.N, " lo cierto es que ese derecho no es absoluto, en cuanto a las responsabilidades que el legislador puede determinar a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio, sea por la comisión de delitos penales o actos ilícitos civiles. De allí, que el ejercicio de tal derecho no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran el de la integridad moral y el honor de las personas".
Candioti remarcó que "el derecho a la huelga es uno de los derechos humanos fundamentales de los trabajadores, que pueden ejercer con independencia de sus organizaciones, y constituye un medio legítimo de defensa de sus intereses económicos, sociales y profesionales".
Por lo tanto, "la protección de la libertad sindical cumple una importante función social, pues la labor de los sindicatos permite conservar o mejorar las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores y trabajadoras, y en esa medida su protección permite la realización de otros derechos humanos y que, en ese sentido, la protección del derecho a la negociación colectiva y a la huelga, como herramientas esenciales de los derechos de asociación y a la libertad sindical, es fundamental".
Con esta sentencia, la Municipalidad de San Carlos deberá pedir disculpas públicas en su página de facebook y en el portal oficial, dentro del plazo de diez días y bajo apercibimientos de astreintes en caso de renuencia.