Un Juzgado cordobés ordenó la provisión normal de agua potable a un adulto mayor, a quien se le limitó el servicio por facturas impagas. La mujer padece problemas en su salud y sus ingresos se limitaban al haber jubilatorio nacional mínimo.
En los autos “M., L. M. c/ Aguas Cordobesas S.A. – Amparo (Ley 4915)”, el Juzgado en lo Civil y Comercial de 51° Nominación de Córdoba falló a favor de un adulto mayor para la provisión normal de provisión del servicio de agua potable.
Según consta en la causa, la persona mayor parece graves dolencias y se le limitó la provisión a 50 litros diarios por facturas impagas. Sus ingresos se limitan al haber jubilatorio nacional mínimo y ello le había impedido cancelar la deuda que mantiene con la prestataria del servicio de agua potable.
El juez Gustavo Massano señaló que, si bien el límite de provisión de servicio por falta de pago fue establecido en base a parámetros científicos que aseguran la cobertura de las necesidades básicas diarias de un individuo, este caso presenta ciertas características especiales “que ponen en duda aquella conclusión elaborada de manera abstracta”.
Para el sentenciante, la vulnerabilidad propia de una persona mayor, “se agrega el delicado estado de salud de la accionante, lo cual supone una tangible merma de sus posibilidades de autonomía física y económica que le permitan asumir las diligencias necesarias para cancelar su deuda, y un incremento de sus necesidades básicas respecto del ciudadano común y usuario del servicio”.
“El límite de provisión de agua establecido para garantizar las necesidades básicas de un individuo en sentido genérico y abstracto, puede resultar escaso para una situación especial como la que acredita en grado de verosimilitud suficiente la demandante”, continuó.
Para el sentenciante, la vulnerabilidad propia de una persona mayor, “se agrega el delicado estado de salud de la accionante, lo cual supone una tangible merma de sus posibilidades de autonomía física y económica que le permitan asumir las diligencias necesarias para cancelar su deuda, y un incremento de sus necesidades básicas respecto del ciudadano común y usuario del servicio”.
En este escenario, el juez ordenó a la empresa Aguas Cordobesas, como medida de tutela anticipada en el marco de la acción de amparo, que provea 100 litros de agua por día al inmueble donde residía esta persona mayor. Tras dicha decisión se abrió una negociación entre la firma prestataria del servicio y la amparista, que contó con la participación de la Oficina de Derechos Humanos del Poder Judicial de Córdoba.
Se arribó a un acuerdo que posibilitó la reconexión del servicio normal de provisión de agua, como también se consensuó una reducción de la deuda y un plan de cuotas, aceptado por la amparista. Finalmente, se llevó a cabo un informe socioeconómico y se solicitó el beneficio de tarifa solidaria para la mujer.