Así lo determinó la Cámara del Crimen en un fallo donde revocó el sobreseimiento de dos hombres imputados por el entorpecimiento de los medios de transporte durante una protesta de movimientos sociales realizada en octubre del año pasado en el microcentro porteño.
En la causa "R. A. y otro s/Sobreseimiento y costas", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó los sobreseimientos dictados a dos imputados y ordenó que continúe el trámite de una causa penal por entorpecimiento de los medios de transporte durante una protesta de movimientos sociales.
El Tribunal integrado por Ignacio Rodríguez Varela y Julio Lucini, con la disidencia de Hernán Martín López, tuvo por probado que los imputados interrumpieron el tránsito vehicular y promovieron que también lo hicieran otros integrantes de las agrupaciones Votamos Luchar, Izquierda Latinoamericana Socialista, MTL Rebelde y Movimiento de los Pueblos.
Para los jueces, al momento de dictar el sobreseimiento en la instancia anterior, "no se aclararon las circunstancias que tornaban impune el corte de tránsito ni se expusieron las causales de justificación o exculpación aplicadas a la causa".
Respecto al derecho a huelga, explicaron los camaristas, "más allá de que ningún derecho puede ser ejercido abusivamente, dado que la ley no los considera absolutos ni tampoco ampara su uso excesivo (artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación), en el pronunciamiento bajo análisis no se analizaron en concreto las circunstancias que darían cabida a una causal de impunidad o de justificación a la luz de las hipótesis establecidas en el artículo 34 del Código Penal en el marco del evento denunciado".
Para los jueces, al momento de dictar el sobreseimiento en la instancia anterior, "no se aclararon las circunstancias que tornaban impune el corte de tránsito ni se expusieron las causales de justificación o exculpación aplicadas a la causa".
El fallo destacó que la decisión de grado resultó prematura, ya que "la descripción de los hechos impide descartar la figura contemplada en el artículo 194 del Código Penal. El accionar denunciado podría haber imposibilitado que los habitantes se trasladen libremente por la presencia de las asociaciones mencionadas que marcharon por las avenidas Corrientes y 9 de julio".
"Ese tipo penal se satisface no sólo con el impedimento del funcionamiento del transporte, sino también con su estorbo o entorpecimiento, ya que con él se intenta garantizar la seguridad común", agregaron los magistrados.
En ese marco, agregaron que tampoco se mencionaron los motivos por los que la medida fue considerada justificada y, "como tal, necesaria, razonable en los medios y proporcional en sus alcances, o bien dispensable por estimarse que sus autores no han tenido más remedio que realizarla, forzados por cuestiones que harían inexigible la adecuación de sus actos a las normas y los derechos del prójimo".