En el marco de la causa por la explotación petrolera off shore, la Cámara Federal de Mar del Plata ordenó realizar un nuevo estudio sobre impacto ambiental, al tiempo que revocó la cautelar que impedía al gobierno llevar adelante las actividades. Estos informes deberán servir como complemento a los que ya presentó el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación.
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el marco de la causa por la explotación petrolera off shore, ordenó que se lleve adelante un nuevo estudio sobre cuáles serían los impactos ambientales de llevar adelante dichas actividades sobre las costas del Mar Argentino.
Se trata de la causa "GODOY, RUBÉN OSCAR C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENBLE S/ AMPARO AMBIENTAL", donde la Cámara integrada por Alejandro Osvaldo Tazza y Eduardo Pablo Jiménez revocó también la cautelar que impedía al gobierno llevar adelante la actividad, pero antes deberá presentar un nuevo informe que cumpla con ciertos requisitos.
"La idea es entonces, poder proyectar y prevenir sobre posibles o eventuales impactos ambientales (aunque ellos no fuesen deseados, y descartando la idoneidad presunta de las empresas actuantes), los que deberían ser tratados de manera conjunta, y no segmentada, evitando así relativizar los eventuales impactos que se generasen", explicaron los camaristas.
Alguno de ellos son: dar participación a la Administración de Parques Nacionales; valorarse las intervenciones participativas: audiencia municipal y consulta popular a nivel nacional; detectar la existencia de impactos acumulativos y/o posibles daños o alternaciones ambientales en la prospección propuesto, describiendo las actividades de mitigación idóneas. Las mismas deberán emitirse "asertivamente, y no en modo potencial o condicional, salvo que circunstancias debidamente fundadas en que ello no pudiese evitarse de ninguna manera".
Para los jueces "ha quedado demostrado que desde el punto de vista formal, tanto el Estado Nacional como el proponente, han dado cumplimiento a las exigencias de debida publicidad y participación ciudadana en esta clase de eventos, sin perjuicio de aquellas particularidades que hemos destacado para adecuar el procedimiento que al respecto se ha seguido".
Los magistrados resaltaron que "el Poder Judicial no se encuentra legitimado para diseñar las políticas públicas energéticas, pues tal tarea excede sus competencias de actuación en aquellos procesos en que interviene", por lo que las evaluaciones de impacto ambiental poseen, de uso, tres grandes funciones: a) estimar las repercusiones negativas de una determinada actividad en su entorno, a fin de evaluar su factibilidad, y con ello, proponer las medidas de mitigación y compensación que fuese del caso realizar; b) permitir la intervención de las autoridades competentes, y la participación de la sociedad civil; c) asistir a la toma de decisiones para que ésta sea razonada, motivada, y cuente con la correspondiente legitimación.
El mismo, agregaron los jueces, "no reemplaza al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, sino que lo complementa, pese a que el desarrollo exploratorio y extractivo propuesto, forma parte de un programa o política estatal, destinado a maximizar la producción y disponibilidad de información geológica, a fin de permitir a las empresas especializadas que actúen en el mismo la exploración y, en su caso, el desarrollo de sus áreas asignadas".
"La idea es entonces, poder proyectar y prevenir sobre posibles o eventuales impactos ambientales (aunque ellos no fuesen deseados, y descartando la idoneidad presunta de las empresas actuantes), los que deberían ser tratados de manera conjunta, y no segmentada, evitando así relativizar los eventuales impactos que se generasen", explicaron los camaristas.