Un Tribunal de Corrientes emitió un fallo donde se detallaron los límites de los artículos 341 y 343 del nuevo Código Procesal Penal, que regula las prisiones preventivas. En el caso, consideró que no se podía privar de la libertad ambulatoria a una persona qué compareció libre a juicio por falta de fundamentación fiscal.
El Tribunal de Juicio Unipersonal de Goya, provincia de Corrientes, condenó a un hombre a la pena de cuatro años de prisión como autor material penalmente responsable del delito de abigeato agravado, pero rechazó aplicar la prisión preventiva solicitada por la Fiscalía.
Durante la audiencia, el juez Ricardo Carbajal detalló que el MPF "manifiesta que conforme al veredicto de culpabilidad en función de las condiciones personales del imputado, el abuso de confianza en el manejo del ganado va a solicitar la aplicación de la pena máxima que estatuye el art. 167 quater, inc. 4°, es decir diez años de prisión de cumplimiento efectivo y de forma inmediata".
Por el contrario, según se desprende del fallo, su defensa solicitó "que se aplique una condena de ejecución condicional ya que carece de antecedentes y recursos su defendido, teniendo en consideración sus condiciones personales y ser el único sostén de la familia".
La sentencia hizo énfasis en que se utilizaron siquiera las palabras "prisión preventiva" durante la audiencia y "no se puede pretender con la palabra 'inmediato', y sin fundamento alguno, ni más ni menos que privar de la libertad ambulatoria a una persona qué ha comparecido libremente al juicio".
Finalmente, el magistrado falló a favor de lo solicitado por la defensa y remarcó que su decisión se basa "en el propósito de aventar toda posible arbitrariedad debo tener presente lo que, tanto doctrina como jurisprudencia, sostienen en nuestro medio los conceptos relativos al fin de la pena que como lo reza nuestra carta magna no será para castigo sino la búsqueda de su resocialización, es decir que cumplida que fuere aquella el sujeto se reintegre a su comunidad siendo útil a la misma".
Carbaja explicó que los artículos 341 y 343 del nuevo Código Procesal Penal, que imponen la inmediata prisión preventiva o arresto domiciliario de acuerdo "a lo que precise la Fiscalía" y una correcta interpretación de los mismos "impondrían, en forma categórica, al juez que decreta una pena de prisión que sea de cumplimiento efectiva, como este caso (4 años), que implique la inmediata prisión preventiva o arresto domiciliario del imputado, que llegase en libertad al juicio. Pero debemos zanjar los límites precisos de esta exigencia ritual local, ya que si bien dice el numeral procesal 343", según lo precise el Fiscal".
"Ello no quiere decir que solo debe pedir sin motivar su requerimiento", remarcó.
La sentencia hizo énfasis en que se utilizaron siquiera las palabras "prisión preventiva" durante la audiencia y "no se puede pretender con la palabra 'inmediato', y sin fundamento alguno, ni más ni menos que privar de la libertad ambulatoria a una persona qué ha comparecido libremente al juicio".
"Tampoco se explicó porque correspondería la prisión preventiva y no un arresto domiciliario, o cualquiera de las otras modalidades menos gravosas para la garantía constitucional de poder moverse libremente que tenía el imputado", especificó el fallo.