Pretendía comprar una camioneta por un plan de ahorro, y en el medio le cambiaron el modelo, los demandó y la jueza resolvió el contrato ordenando devolver las cuotas. Ahora, la Cámara de Apelaciones confirmó el fallo haciendo lugar también al daño moral y punitivo.
Alejandra Noemi Tevez, Rafael Francisco Barreiro y Ernesto Lucchelli, miembros de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en los autos “L. R. J. C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ SUMARISIMO”, resolvieron por un lado rechazar el recurso de la demandada y por el otro admitir el recurso del actor, de esta manera se confirmó la sentencia con modificaciones en materia de daño moral y punitivo.
Se trato de un caso donde se responsabilizó a las empresas demandadas por un contrato de plan de ahorro, donde el actor pretendía adquirir a través del mismo una camioneta (...) pero que fue sustituido por otro modelo diferente (...) debido a determinadas fallas del primero.
Se trato de un caso donde se responsabilizó a las empresas demandadas por un contrato de plan de ahorro, donde el actor pretendía adquirir a través del mismo una camioneta modelo “Fiat Toro freedom 2.0. diesel manual (4x2)”, pero que fue sustituido por otro modelo diferente (Toro freedom automática 2.0. 16V 4x4) debido a determinadas fallas del primero.
La actora expresó que la cuota sin aviso previo en 2018 sufrió un aumento del 74,33%, que además nunca se le notificó la “sustitución del bien, su aumento superior al 20% ni la opción de resolver el contrato”, por lo que consideraba que existió un abuso de la compañía y que se había violado el derecho a la información, ya que también el modelo reemplazante era distinto, con caja automática y mayor consumo de combustible.
Al contestar demanda, la parte alegó que el contrato no era por un vehículo determinado, ya que era “dúctil y permite la adquisición de diversos vehículos”, que no se habían aumentado las cuotas, que el actor no probó ser un consumidor, y que “como la unidad de ahorro nunca superó el 20% del valor no debió comunicar fehacientemente el cambio y que el contrato celebrado entre las partes es el que regula la relación jurídica mantenida”
La sentencia de grado declaró resuelto el contrato y condenó al pago de $ 71.497,76 por cuotas pagadas más intereses, desestimando los daños
La sentencia de grado declaró resuelto el contrato y condenó al pago de $ 71.497,76 por cuotas pagadas más intereses, desestimando los daños; para hacerlo, aplicó la LDC, entendió que la empresa incumplió el deber de informar, que surge de la ley, pero también del propio contrato de adhesión (cláusula 12), no considerando una notificación fehaciente “la referencia contenida en los talones de pago”
El tribunal explicó que la LDC era aplicable por tratarse de una relación de consumo, no solo por el planteo del actor en tal sentido, sino porque de la solicitud de adhesión al plan de ahorro, surgía que el actor “consignó su condición fiscal de consumidor final”, ya que además no existe ningún indicio que lleva a considerar que el actor no revista tal carácter, el demandado no aportó ninguna prueba de que el bien fuera para uso productivo.
Agregaron que el deber de información que surge de la norma busca “suministrar al consumidor conocimientos de los cuales legítimamente carece, a efectos de permitirle efectuar una elección racional y fundada respecto de un determinado bien o servicio”.
Respecto del cambio de modelo “mal puede ser considerada una sustitución del automotor por otro bien de "similares características””, lo que “alteró sustancialmente las condiciones de contratación”, ya que al tener tracción y transmisión diferente elementos esenciales al momento de elegir el bien, aparece como razonable que el actor “de haber conocido que el rodado tendría caja automática, nunca lo hubiera elegido.”
“Es dable razonar a partir de ello, que el adherente no sólo debió ser informado sobre estos esenciales cambios, sino inclusive requerido sobre su eventual intención de continuar o discontinuar con el contrato suscripto.”
Receptaron el recurso del actor en lo referente al daño moral y punitivo rechazados en primera instancia
Finalmente, receptaron el recurso del actor en lo referente al daño moral y punitivo rechazados en primera instancia, al comprender que respecto al primero la falta de información “pudo originarle un daño que debe ser resarcido” ya que “las contingencias toleradas excedieron el concepto de mera molestia o incomodidad, para tornarse en una situación en la cual vio el actor frustrada su legítima expectativa en relación a la adquisición pretendida”. Por ello otorgó $80.000 por daño moral más intereses.
Respecto del daño punitivo dijeron que se configuraba el mismo, puesto que “la falta de cumplimiento del deber de suministrar al consumidor información clara, precisa y oportuna, como así también el hecho de desatender la particularidad reflejada en el cambio de modelo del bien tipo, constituyen un grave y objetivo incumplimiento de la exigencia establecida en el art. 52 bis de la LDC”, cuantificándolo en $100.000 en relación a cada una de las demandadas.