20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La prisión preventiva no es una pena anticipada

Las sentencias se tienen que cumplir

Tras el fallo Verbitsky, la Suprema Corte bonaerense dispuso la creación en el ámbito del Tribunal de la "Autoridad de implementación y seguimiento del Programa de Cumplimiento de la Sentencia" (APCS), cuyo objetivo principal será diseñar políticas para superar el hacinamiento de la población privada de su libertad. 

La Suprema Corte de Justicia dispuso la creación en el ámbito del Tribunal de la "Autoridad de implementación y seguimiento del Programa de Cumplimiento de la Sentencia" (APCS) dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 13 de mayo de 2021 en la causa "Verbitsky".

La decisión se encuadra con la resolución de fecha 3 de mayo del corriente, a través de la cual la Corte provincial dispuso "la conformación de una nueva institucionalidad", a los fines de la mejor realización del Programa de Cumplimiento de la Sentencia (PCS), integrada, en lo sustancial, por "un órgano de implementación y seguimiento principal" de dicho programa.

La APCS tendrá por misión establecer un esquema organizativo y funcional, un conjunto de programas de actividades y un sistema de seguimiento tendientes a la superación del hacinamiento de la población privada de su libertad, de modo de lograr un nivel de aceptabilidad en las condiciones de alojamiento de procesados y condenados.

 A su vez, deberá velar por la correcta articulación institucional con las áreas de Seguridad y Justicia del Poder Ejecutivo, el Ministerio Público y otras organizaciones públicas o no gubernamentales vinculadas a la temática, como así también producir y dar a publicidad la información del estado de situación en la materia.

Asimismo, se establece la creación del Observatorio Participativo del PCS (OPCS), a fin de interactuar con la autoridad del programa en lo atinente a su ejecución. Dicho observatorio estará integrado por los organismos que, por los derechos del colectivo involucrado en el caso, formaron parte de los grupos de análisis constituidos en el marco del trámite de la causa, pudiendo convocar además a representantes del Poder Judicial con incumbencia en la materia y a otras organizaciones y expertos cuya participación el Tribunal estime conveniente.

La APCS tendrá por misión establecer un esquema organizativo y funcional, un conjunto de programas de actividades y un sistema de seguimiento tendientes a la superación del hacinamiento de la población privada de su libertad, de modo de lograr un nivel de aceptabilidad en las condiciones de alojamiento de procesados y condenados.

El fallo

En la sentencia, los miembros de la Corte bonaerense recordaron que "la prisión preventiva no puede funcionar como una pena anticipada" y destacaron la importancia de "su uso racional" y ponderaron posibles soluciones de especie que permitan descomprimir las unidades penales con mayor número de detenidos por sobre su cupo óptimo en beneficio de otras que, quizás, por estar más alejadas del ejido urbano, se encuentran en mejores condiciones.

Entre otras, se instó "a los órganos jurisdiccionales a reprogramar la implementación de audiencias de debate con especial enfoque en las personas privadas de su libertad con mayor tiempo de prisión preventiva, a fin de atender cabalmente la garantía de todo justiciable a un proceso sin dilaciones indebidas".

Para ello, se agregó en la sentencia, "se dispone que se evalúe la posibilidad de imprimir acuerdos alternativos al juicio oral en aquellos casos en los que pudiere resultar una solución pertinente y adecuada a las circunstancias de cada caso". 

Con la firma de Hilda Kogan, Daniel Soria, Sergio Torres y Luis Genoud, la SCBA recordó la prohibición de alojamiento en comisarías de menores, mujeres embarazadas y enfermos.

 

 

 

 

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