Viajaba junto a su esposa e hijos en un colectivo y cuando llegó al destino se encontró con que en la bodega no estaban las valijas. Los demandó y ganó, la Cámara confirmó la sentencia, y la empresa deberá pagar $300.000.
Viajaba junto a su esposa e hijos en un colectivo y cuando llegó al destino se encontró con que en la bodega del vehículo no estaban las valijas que había despachado, tras reclamos, denuncias y una mediación fallida, decidió demandar.
Así se dio inicio a los autos “D. M. C/ PLUSMAR S.A. S/ ORDINARIO” EXPTE. COM 7549/2019, en donde el actor reclamó $493.100 comprensivo de los elementos perdidos (valijas y su contenido), el daño moral y punitivo.
Primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando el pago de $300.000, más intereses y costas, al valorar que la pérdida del equipaje estaba acreditada y que resultaba aplicable el art. 40 de la LDC.
Primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando el pago de $300.000, más intereses y costas, al valorar que la pérdida del equipaje estaba acreditada y que resultaba aplicable el art. 40 de la LDC.
Consideró que “no cabía limitar la responsabilidad de la transportista al monto tarifado”, ya que el actor fundo su pretensión en la responsabilidad emergente del transporte y solicitó la reparación integral del daño en los términos del CCCN y de la LDC. Valuó los bienes perdidos en $200.000 y otorgó los daños moral y punitivo como fueron reclamados.
Plusmar S.A. apeló cuestionando entre otros argumentos que se apartara de la Res. 47/95 de la Comisión Nac. Reguladora de Transporte, actualizada por res. 212/2002 de la Secretaría de Transporte de la Nación que fija la base tarifaria a seguir en caso de extravío de equipaje.
La Cámara Comercial Sala F, entendió que “en el caso, Plusmar S.A. resulta responsable de modo objetivo por la desaparición del equipaje que despachara el actor en la bodega del micro al emprender el viaje”
La Cámara Comercial Sala F, entendió que “en el caso, Plusmar S.A. resulta responsable de modo objetivo por la desaparición del equipaje que despachara el actor en la bodega del micro al emprender el viaje” ya que inclusive “la defendida no ha invocado -ni menos acreditado- causal alguna que la exima de responsabilidad”.
Además, remarcaron que resulta de aplicación el art. 40 LDC y que aplicar el límite tarifado resulta incompatible con el régimen del CCCN “que permite al pasajero que ha perdido su equipaje aportar la prueba de su pretensión en orden a la determinación de su contenido”, por lo que “se estaría aceptando la superior jerarquía normativa de una resolución ministerial por sobre lo dispuesto en el CCyCN en transgresión a la jerarquía normativa prevista en el art. 31 de la Constitución Nacional”
Dicha resolución solo sería aplicable en forma “supletoria para el supuesto de que no se logre probar el contenido y la significación económica del equipaje”, pero en el caso la jueza valoró una serie de pruebas que incluyeron testigos, facturas, y otros documentos para cuantificarlo, que no fueron cuestionados en concreto por la demandada.
También coincidieron en la aplicación del daño moral porque “el extravío del equipaje con enseres personales y particularmente religiosos junto a los múltiples y variados reclamos que formuló el actor a la transportista, bien pudo aparejarle sinsabores, ansiedad y molestias”.
Finalmente, los camaristas Tevez y Lucchelli entendieron aplicable el daño punitivo al apreciar “configurado el desinterés en los daños que su conducta provocó a la actora”. Por ello rechazaron el recurso de la demandada y confirmaron la sentencia, con costas.